Visto el expediente 2875-G-10-77770, en el cual se solicita rectificar la parte pertinente del Art. 2° de la Resolución N° 1470/11; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citada se establece para aplicación en el ejercicio profesional, en todo el territorio Provincial, las especialidades bioquímicas que fueran determinadas por el Honorable Consejo Deontológico Bioquímico;
Que por un error involuntario en la parte final del Art. 2° de la Resolución citada se menciona a los errores congénitos del metabolismo y pesquisa neonatal como una supuesta subespecialidad de la Bioquímica Clínica, en realidad se trata de una especialidad distinta que comprende patologías que afectan exclusivamente a los recién nacidos;
Que en virtud de lo expuesto, la precitada resolución constituye un acto administrativo que adolece de un vicio leve de la voluntad que es susceptible de enmienda mediante aclaratoria con efectos retroactivos (Art. 64 inc. a) en concordancia con el Art. 77 inc. a) y 78 primer párrafo de la Ley N° 3909);
Por ello, en razón de lo solicitado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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