DISPOSICIÓN 58/2012
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA.
Del: 08/08/2012; Boletín Oficial 15/08/2012.

VISTO el Expediente Nº 2002-15577-10-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones Subsecretariales Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.
Que la especialidad médica “OTORRINOLARINGOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA, en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2º.- La Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Incorporar al programa de formación contenidos transversales al conjunto de especialidades como Salud Pública, Organización y Gestión de Instituciones de Salud, entre otros.
b) Buscar un adecuado equilibrio entre los diferentes conocimientos que hacen a la formación de la especialidad, evitando distorsiones propias del perfil asistencial de la institución.
c) Establecer con claridad el cronograma de rotaciones a realizar por los residentes al interior de la institución.
d) Posibilitar la realización de rotaciones externas que completen la formación requerida.
e) Incrementar la carga horaria de las actividades teóricas tanto en lo que refiere a lo establecido en el programa como a su efectivo cumplimiento en el desarrollo del mismo.
f) Establecer con claridad los mecanismos de evaluación a instrumentar a lo largo de la residencia.
Art. 3º.- La Residencia Médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del INSTITUTO SUPERIOR DE OTORRINOLARINGOLOGIA deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.


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