DISPOSICIÓN 54/2012
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia médica en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO de LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO), en la especialidad MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA.
Del: 08/08/2012; Boletín Oficial 15/08/2012.

VISTO el Expediente Nº 2002-23447-10-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones Subsecretariales Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.
Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO DE LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO de LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia médica en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO de LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO), en la especialidad “MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA” en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art.2º.- La Residencia Médica en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO de LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Promover acciones tendientes a mejorar la convocatoria y la cobertura de vacantes, a fin de conformar un grupo de residentes que permita el aprendizaje colaborativo e intercambio característico de este sistema de formación.
b) Actualizar el programa de la residencia teniendo en cuenta el marco de referencia de la especialidad y la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
c) Promover y fortalecer el desarrollo de prácticas relacionadas con la atención primaria de la salud, adecuando las tareas al perfil del médico general y/o de familia.
d) Implementar el descanso post guardia.
e) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
f) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología su momento, propósito y registro.
Art.3º.- La Residencia Médica en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL 9 DE JULIO de LAS BREÑAS (PROVINCIA DE CHACO), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art.4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art.5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


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