DECRETO 353/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza.
Del: 01/03/2012; Boletín Oficial 21/05/2012

Visto el expediente 6430-F-11-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Desarrollo y Ejecución del Programa de Sanidad Escolar y la Addenda, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Juan Carlos Behler, la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, con el objetivo de desarrollar el Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébense el Convenio de Desarrollo y Ejecución del Programa de Sanidad Escolar y la Addenda, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Juan Carlos Behler, la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, con el objetivo de desarrollar el Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza, los que como Anexo y Anexo I, respectivamente forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez; Carlos Washington Díaz

ANEXO
CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE SANIDAD ESCOLAR ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en adelante LA PROVINCIA, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Carlos Behler con domicilio en Peltier 351, 5º piso, Cuerpo Central Casa de Gobierno de la Ciudad de Mendoza, La Universidad, representada por el señor Rector de la Universidad, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, con domicilio en Centro Universitario - M5502JMA, y el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Nación, se conviene en celebrar el presente Convenio de Trabajo para la puesta en marcha del Programa de Sanidad Escolar en el territorio provincial, a tenor de las siguientes cláusulas:
Primera: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad el desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza, procediendo La Provincia/El Municipio/La Universidad a completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares identificados en el Anexo A, y a realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de las escuelas de la Provincia en los términos de lo acordado en el Anexo B, a efectos del desarrollo del citado Programa cuya finalidad resulta del Anexo B.
Segunda: Los datos que surjan del examen clínico y odontológico, realizado en los términos del Anexo C, serán registrados en una base de datos electrónica que será confeccionada y completada de la forma dispuesta en el Anexo D, siendo responsabilidad primaria del Coordinador General designado por La Provincia/El Municipio/La Universidad, la carga de datos, y la remisión de los mismos a La Nación en forma quincenal. La Nación podrá proveer el software de la base de datos, el cual podrá ser utilizado por la Provincia, sin perjuicio de la utilizar cualquier tipo de sistema informático, siempre y cuando la información suministrada sea completada conforme los Anexos C y D, no pudiendo contener menos datos que aquellos contenidos en el Anexo D.
Tercera: La Provincia/El Municipio/La Universidad designará un Coordinador General del Programa y un Coordinador Administrativo Logístico, los cuales contarán con el perfil profesional establecido en el Anexo E. Sin perjuicio de los deberes emanados del Anexo E, estos profesionales, tendrán la responsabilidad de articular con los responsables locales de Salud la derivación de los pacientes a los distintos, servicios para completar el diagnóstico, así como el seguimiento de los escolares hasta que los problemas identificados se encuentren en tratamiento según queda establecido en el Anexo F. El Coordinador General del Programa o el Coordinador administrativo logístico, indistintamente, designará los miembros de los equipos que visitarán las escuelas, hallándose dichos equipos compuestos como mínimo, por un médico pediatra o generalista, un odontólogo, detallándose los perfiles profesionales y responsabilidades de los profesionales que integren el programa en el Anexo E.
Cuarta: La Provincia/El Municipio/La Universidad confeccionará dos informes sanitarios de gestión (ISG) y dos Informes de Aplicación de Fondos (IAF). El ISG y el IAF se presentarán a LA NACIÓN das veces al año, correspondiendo presentarse el primer informe en el mes de julio de cada año y el siguiente en el mes de diciembre del año que corresponda. El IAF y el ISG del mes de diciembre incluirá el análisis e información correspondiente al año completo, en los términos del Anexo G.
Quinta: Al finalizar el curso del año lectivo, los profesionales médicos, odontológicos y de enfermería que fueran convocados a formar parte de los equipos referidos en la Cláusula Tercera, quienes visitarán las escuelas acordadas en el Plan de Trabajo al que se hace referencia en el Anexo G, habrán completado el examen de salud clínica y odontológica, en los términos del Anexo C previo consentimiento de los padres y/o tutores, respecto de la totalidad de las escuelas acordadas en el precitado Plan de Trabajo. El primer Plan de Trabajo se presentará al momento de la firma del presente convenio y será, remitido sucesivamente en forma anual antes del último día hábil del mes de octubre del año previo, mediante correo certificado al Programa de Sanidad Escolar, al domicilio constituido en el presente Acuerdo. Mediando tácita reconducción del presente Acuerdo, en los términos de lo previsto en la cláusula Novena, primer párrafo, la falta de remisión del Plan de Trabajo antes del vencimiento del plazo prescripto acarreará la suspensión de pleno derecho de los efectos del presente Acuerdo durante el año que corresponda, a excepción de la obligación de la presentación del referido Plan de Trabajo.
Los efectos así suspendidos quedarán automáticamente reanudados una vez que el Plan de Trabajo sea remitido en la forma antes dispuesta para el año subsiguiente que corresponda.
Sexta: Son facultades de La Nación:
1. Aprobar el Plan de Trabajo presentado por La Provincia/El Municipio/La Universidad
2. Realizar por sí o a través de tercero/s, el monitoreo y la evaluación del desarrollo del Plan de Trabajo presentado por La Provincia/El Municipio/La Universidad, el alcance de las metas en él propuestas y de la adecuada aplicación de los fondos, sin perjuicio del Informe de Aplicación de Fondos oportunamente remitido por la La Provincia/El Municipio/La Universidad a La Nación.
3. Aprobar los informes sanitarios de gestión y los Informes de Aplicación de Fondos por La Provincia/El Municipio/La Universidad.
4. Aplicar las penalidades previstas en la Cláusula Novena en caso de incumplimiento por parte de La Provincia/ El Municipio/ La Universidad.
5. Modificar el presente Convenio y/o cualesquiera de sus Anexos en la forma acordada en la Cláusula Décimo Primera.
Son obligaciones de La Nación:
1. Transferir a La Provincia/ El Municipio/La Universidad los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades en los términos del Anexo E.
Séptima: Son facultades de La Provincia/El Municipio/La Universidad:
1. Designar un Coordinador General del Programa y un Coordinador Administrativo- logístico para el desarrollo y ejecución del Programa, con el perfil profesionales y funciones del Anexo E.
2. Designar el equipo de trabajo que tendrá como mínimo, los integrantes y funciones detallados en el Anexo E, a través del Coordinador General del Programa o del Coordinador Administrativo-logístico.
Son obligaciones de La Provincia/El Municipio/La Universidad:
1. Elaborar el plan de trabajo para el desarrollo del Programa en la Provincia en los términos que surgen del Anexo G
2. Remitir a La Nación los datos previstos en el Anexo D en forma quincenal
3. Completar el diagnóstico de salud médica y odontológica con sujeción a los Anexos C
4. Disponer de una cuenta bancaria exclusiva a efectos que La Nación transfiera los fondos necesarios para el financiamiento de los contratos y compras de suministros y servicios.
5. Efectuar el Informe de Aplicación de Fondos en la forma prescripta en el Anexo I.
6. Capacitar a los miembros de los equipos de salud sobre el propósito del programa y las actividades a realizar.
7. Supervisar el desempeño de los equipos de trabajo, en el examen de los escolares, las prestaciones odontológicas, las acciones de educación para la salud, el registro de la información en los formularios de control, las condiciones de confidencialidad de los datos, la devolución de la información a los padres y docentes y las indicaciones generales para las referencias que fueran necesarias en coordinación con los servicios del Sistema Provincial de Salud para la recepción de la demanda y el tratamiento que resultara necesario de acuerdo a las posibilidades existentes en la red de salud.
8. Realizar la carga de los datos surgidos del examen de los escolares, conforme el Anexo D.
9. Remitir los informes preceptuados por la Cláusula Cuarta y el Anexo G
10. Opcional: Proveer lentes a aquellos alumnos examinados a quienes les sean prescriptas dichas lentes.
Esta obligación requiere expresa manifestación y firma de La Provincia/El Municipio/La Universidad al pie del presente Convenio, indicando: Asumo la obligación de proveer lentes a aquellos alumnos examinados a quienes les sean prescriptas dichas lentes. El presente convenio no generará vínculo alguno de ningún tipo entre La Nación y el personal citado en el Anexo E, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente, o contractual alguna, entre La Nación y dicho personal del Anexo E, eximiendo La Provincia/El Municipio/La Universidad a La Nación de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con La Provincia/El Municipio/La Universidad a efectos del cumplimiento de este Convenio. La Nación no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados de La Provincia/El Municipio/La Universidad en cumplimiento de este Convenio. La Provincia/El Municipio/La Universidad responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso, indemnizará a La Nación en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos, que se deriven de actos y/u omisiones de los profesionales dependientes o contratados de La Provincia/El Municipio/La Universidad, responsabilizándose La Provincia/El Municipio/La Universidad de toda consecuencia dañosa causada por omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio.
Novena: El presente convenio tendrá una duración de un año, comenzando a regir el 1 de enero de 2011 y será renovable automáticamente, salvo que medie ejercicio de la facultad de rescisión que sigue. La Nación se reserva la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 30 (treinta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte, procurando no afectar los derechos de La Provincia/El Municipio/La Universidad. La Nación podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de La Provincia/El Municipio/La Universidad de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial. La resolución o rescisión por parte de La Nación exime a La Provincia/El Municipio/La Universidad de la obligación de completar el plan de trabajo, no así de presentar un informe de gestión sanitaria y el Informe de Aplicación de Fondos donde conste la utilización de los fondos, los que si no hubieran sido ejecutados en su totalidad deberán ser restituidos a La Nación dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del Estado Nacional a informar oportunamente por La Nación. La falta de cumplimiento a la obligación de remisión de datos previstos en el Anexo D en forma quincenal, tal como se acuerda en la cláusula Séptima (obligaciones de La Provincia/El Municipio/La Universidad), apartado 2), prolongada durante un periodo de dos meses consecutivos, será sancionada con una multa del 10% de la cápita a transferir por parte de La Nación a La Provincia/El Municipio/La Universidad durante el año subsiguiente, la cual será aplicada ante el sólo vencimiento del plazo antes establecido. La falta de cumplimiento a la obligación de presentar el Informe de Aplicación de Fondos en la forma prescripta en el Anexo I, tal como se acuerda en la cláusula Séptima (obligaciones de La Provincia/El Municipio/La Universidad), apartado 5.), provocará una extensión de siete meses en el plazo para la transferencia del saldo a transferir a favor de La Provincia/El Municipio/La Universidad.
Dicha extensión en el plazo resultará única y exclusivamente imputable al incumplimiento de La Provincia/El Municipio/La Universidad en la citada obligación de presentar el Informe de Aplicación de Fondos. En caso de resolución o rescisión por parte de La Provincia/El Municipio/La Universidad se deben cumplimentar los requisitos de información, ejecución de fondos y en caso de corresponder, devolución de los mismos mencionados en el párrafo anterior.
Décima: La totalidad de los Anexos citados y adjuntos al presente Convenio forman parte integrante del mismo.
Décimo Primera: El presente convenio y/o cualesquiera de sus Anexos podrán ser modificados por parte de La Nación, surtiendo efectos la/s citada/s modificación/es para ambas partes, a partir del 1 de enero del año subsiguiente, previa notificación a La Provincia/El Municipio/La Universidad de la/s citada/s modificación/es cursada antes del 10 de diciembre del año que corresponda, pudiendo ejercerse esta facultad cada dos años. En caso de que la/s modificación/es resulte/n propiciada/s por La Provincia/El Municipio/La Universidad, la misma propiciará tal/es modificación/es notificando a La Nación de la propuesta de modificación antes del 1 de septiembre del año de que se trate, quedando facultada La Nación, a través de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios para aceptar o rechazar tal/es modificación/es antes del 10 de diciembre del mismo año, pudiendo llevarse a cabo esta/s modificación/es anualmente. En caso de que la enmienda propiciada por La Provincia/ El Municipio/ La Universidad sea aceptada por La Nación, la misma surtirá efectos para ambas partes a partir del 1 de enero del año subsiguiente.
Décimo Segunda: Las partes constituyen domicilio: La Nación, en Av. 9 de julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Provincia/ El Municipio/ La Universidad en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de mayo de 2011.
ANEXO A: POBLACION OBJETIVO
El Programa de Sanidad Escolar está dirigido a todos los niños y niñas de 1º y 6º grado de las Escuelas de Educación Primaria de todo el Territorio Nacional (Población Objetivo). Sin embargo se deberá ampliar la cobertura del programa a la totalidad de los niños en el caso de escuelas rurales o escuelas con poligrados. Sin perjuicio de que el Programa propone evaluar clínica y odontológicamente a los niños y niñas de 1º y 6º grado, se evaluarán además, aquellos casos particulares de otros grupos de niños (por ejemplo, otro grado del nivel de educación primaria o del nivel inicial; ello es, no obstante que éstos no se encuentren cursando 1º y 6º grado), para el supuesto de plantearse modificaciones en la población objetivo. Estas modificaciones propuestas, deberán quedar de manifiesto en el Plan de Trabajo y serán objeto de análisis y debida aprobación previa por parte del Programa de Sanidad Escolar de la Subsecretaría de Salud Comunitaria dependiente de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO B: OBJETIVOS
El Programa de sanidad Escolar (PROSANE) es un programa sanitario, que permite la evaluación de la población de escolares a nivel local, regional y nacional, obteniendo a partir del mismo, un diagnóstico de situación, que permita generar acciones de prevención y promoción de la salud, destinadas específicamente a éste grupo etáreo. Objetivo General: Disminuir la morbimortalidad en los niños en edad escolar
Objetivos Específicos:
a) Lograr que los niños y niñas en edad escolar del país puedan alcanzar un estado de salud integral que asegure el logro de objetivos educativos y sociales esperados para su edad.
b) Fortalecer la estrategia del Primer nivel de atención para garantizar el diagnóstico de certeza, tratamiento y seguimiento de los niños de edad escolar.
c) Generar acciones comunes entre educación y salud, a nivel central y local que fortalezcan la promoción integral de la salud dentro de la escuela.
Para lograr con éxito estos objetivos es fundamental la articulación continua entre los sectores educación y salud en tanto del nivel local, como nacional, generando además, la participación activa y comprometida de todos aquellos actores involucrados con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, es esperable que la comunidad pueda incorporar el concepto de prevención sanitaria en la infancia como una necesidad. Para que esto sea factible, deben generarse capacidades locales de resolución desde los niveles de atención locales, participación de la comunidad en programas de promoción y prevención de la salud.
ANEXO C: MODALIDAD DEL EXAMEN
El desarrollo integral de un niño, depende de múltiples factores: sociales, culturales, económicos, ambientales, etc. En este punto es importante destacar la relevancia dentro del Prosane en relación a la calidad y modalidad de la consulta. Es importante que ambos componentes esenciales del Prosane, se desarrollaren desde una mirada integral de cada niño, así como desde el análisis de la comunidad de niños que asisten a 1º y 6º grado.
Desarrollo de la visita:
La siguiente modalidad de implementación se presenta como una propuesta básica y de estándares mínimos. Consecuentemente, podrán ser implementadas nuevas actividades u otras ya en ejecución.
1. Adecuación del espacio físico: Dentro de las posibilidades del centro educativo, se elegirá un espacio en el que puedan ubicarse los siguientes sectores:
a. Sector de recepción y espera: Lugar donde se corroboran los datos del niño, las autorizaciones correspondientes y la presentación del certificado de vacunación.
b. Sector de examen visual y auditivo. Espacio cómodo de medidas adecuadas que permita la colocación del optotipo a la distancia prevista, una silla para el niño y luz adecuada. Así mismo deberán contar con una mesa de apoyo para la colocación del audiómetro para realizar la prueba de agudeza auditiva.
c. Sector de medición antropométrica. Espacio apto para la colocación de una balanza de pié y un tallímetro colocado en una pared sin zócalo.
d. Sector para evaluación física. Es necesario disponer de algún medio de separación, biombos o armarios, para poder realizar el examen físico completo.
Es muy importante adecuar el ámbito donde se realiza el examen clínico, a fin de resguardar la privacidad de los niños. Cabe recordar que en el marco de la Declaración de los Derechos de niños, niñas y adolescentes de rango constitucional (conforme art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) se deberá informar previamente a cada niño sobre el examen y/o práctica que les realizará el profesional, además de tener presente lo prescripto por la ley 26.061.
En los salones donde se desarrolla el examen clínico es requisito necesario la presencia del docente del grado. Ante el caso de que un niño estuviera autorizado para el examen pero no fuera acompañado de ningún familiar o adulto responsable, será indispensable la presencia del docente o un de un adulto referente por grado previamente seleccionado (*). Es deseable que este sea del mismo sexo que el grupo examinado.
(*) Adulto Referente: padre/madre referente designado por los mismos padres a fin de que pueda acompañar ese día a aquellos niños cuyas familias no pudieran presenciar el control médico/odontológico.
2. Control de inmunizaciones:
Los alumnos deberán asistir al control con el carnet de vacunación. Su contenido será evaluado siguiendo las últimas disposiciones del Calendario Nacional Año 2009.
Para los niños con esquemas incompletos se elaborará en cada caso en particular el esquema de vacunación a seguir, siendo notificado previamente el progenitor y/o tutor del niño que corresponda, a fin de completar el mismo en el menor tiempo posible, según las siguientes directivas y recomendaciones.
Tabla 1: Esquemas incompletos en menores de 7 años.
Plan de vacunación: Primera visita Vacunas a indicar: DPT, Hib, OPV, Triple Viral, BCG, Hepatitis B, Hepatitis A.
Observaciones: BCG sin previa Si tiene > de 5 años no dar Hib Triple viral en > 1 año, Hepatitis A: a nacidos a partir de 01/01/2004.
Segunda visita: (al mes de la primera)
Vacunas a indicar: DPT, OPV, Hepatitis B
Tercera visita: (a los 2 meses de la primera)
Vacunas a indicar: DPT, OPV, Hib
Observaciones: Está indicada 2º dosis de Hib solo si la 1º dosis fue recibida cuando tenía menos de 15 meses
Cuarta visita: (a los 2 meses de la 2º visita)
Vacunas a indicar: Hepatitis B
Observaciones: El intervalo mínimo entre la 1º y la 3º es de 4 meses. La 3º dosis no debe ser aplicada antes de los 6 meses de vida para que tenga efecto refuerzo.
Quinta visita: (a los 6 meses de la 3º visita)
Vacunas a indicar: DPT, OPV
A los 4 a 6 años: dT, OPV, Hepatitis B
Observaciones: La DPT y la OPV no son necesarias si las terceras dosis hubieran sido aplicadas después de los 4 años de edad. BCG solo en niños que nunca recibieron esta vacuna. Hepatitis A: a nacidos a partir de 01/01/2004.
Tabla 2: Esquemas incompletos en niños de 7 a 18 años.
Plan de vacunación: Primera visita: dT, OPV, Triple Viral, Hepatitis B.
Vacunas a indicar: SRP o SR, HB 1 a partir nacidos en 1992 a los 11 años.
Segunda visita: (al mes de la 1º visita)
Vacunas a indicar: dT, OPV, Triple Viral, o doble viral, Hepatitis B.
Observaciones: El intervalo mínimo entre dosis de Triple Viral es de un mes.
Tercera visita: (6 a 12 meses de la 1º visita).
Vacunas a indicar: dT, OPV, Hepatitis B.
3. Anamnesis
Es recomendable realizar una presentación cordial con el niño, mientras se corroboran los datos enviados por los padres, para distenderlo, empezar a conocerlo, explicarle en qué consiste el control, logrando una buena comunicación entre él y el personal de salud.
4. Examen clínico
Se debe explicar al niño en forma anticipada en qué consistirá cada etapa del examen y las prácticas a realizar y pedirle su consentimiento.
Dada la baja frecuencia de consultas médicas a esta edad, corresponde realizar un examen físico completo, poniendo especial atención en los aspectos de mayor relevancia para la edad, los cuales se enumeran en los cuadros a manera de ayudamemoria y a continuación se detallan.
Tabla 3: Examen clínico del alumno
Inspección general: Aspecto, postura, actitud.
Antropometría (1): Peso, TalIa para la edad, índice de Masa Corporal -IMC- para la edad. Percentilar
Examen Cardiorespiratorio: Auscultación de ruidos cardíacos. Suficiencia cardio respiratoria. Soplos cardíacos.
Tensión arterial: Promedio de 3 registros. Percentilar
Abdomen: Pesquisa de masas abdominales, visceromegalias, hernias, etc.
Genitales y Desarrollo Puberal: En el varón: Estadios de Tanner, presencia de alteraciones balano-prepuciales, pesquisa de ectopias testiculares. En las niñas: Estadios de Tanner. Signos de desarrollo precoz en ambos sexos.
Aparato Osteoarticular: Valoración de la marcha, la postura y alineación del tronco. Simetría de las extremidades.
Maniobra de Adams.
Examen Neurológico: Pares craneales. Tono y Fuerza muscular.
Postura y marcha. Presencia de tics y antecedentes de convulsiones no febriles.
Examen Oftalmológico (1): Prueba con optotipos Snellen.
Visión de colores. Valoración general, estrabismo.
Examen Auditivo (1): Maniobra de Tato (de la voz cuchicheada) u otra metodología disponible ej. Audiometría de Barrido bitonal, diapasón.
Examen Odontológico: Estado general, diagnóstico, tipo de oclusión. Indices CPOD, CEOD. Topicación con fluor.
(1) Estas actividades pueden ser realizadas por los estudiantes, promotores de salud y agentes sanitarios que forman parte de los equipos.
5. Examen Buco Dental
El equipo encargado del Examen odontológico, compuesto por Odontólogos y auxiliares, adquiere un rol fundamental en este programa, y su actividad se desarrollará siguiendo tres aspectos: examen propiamente dicho, topicación con fluor y actividades de promoción y prevención.
a. Examen Odontológico: El Odontólogo y/o el auxiliar, invitará a sentarse al niño en una situación lo más cómoda posible, en posición de 115º con la cabeza apoyada.
El examen contempla la identificación de:
Enfermedades de los tejidos dentarios duros.
Caries dental.
Indices CPOD, CEOD.
Enfermedades de la pulpa y tejidos periapicales.
Enfermedades periodontales y de las encías.
Anomalías dentofaciales, incluyendo maloclusión y ATM.
Enfermedades de los maxilares.
Enfermedades de las glándulas salivares.
Enfermedades de los tejidos blandos de la cavidad bucal (excepto lesiones de las encías y la lengua)
Se deberán registrar las variables necesarias en la planilla de carga.
b. Prestación odontológica: Topicación con fluor. En forma colectiva o individual el profesional enseñará la técnica de cepillado dental a los escolares. Posteriormente se aplicará en el cepillo de dientes el flúor en gel, y se indicará que se lo autoapliquen en el mismo momento. Otra alternativa es la topicación con fluor en gel utilizando cubetas siliconadas.
c. Acciones de promoción de la salud: Se entregarán, folletos y materiales gráficos sobre: Higiene Bucal, Dieta, Técnica de cepillado.
ANEXO D: SOFTWARE/BASES FORMULARIO DE CONTROL/EXCEL
El sistema de información tanto en cantidad, calidad y sistematización de la información resulta indispensable para el desarrollo del Prosane. Considerando que Prosane se sustenta y edifica sobre la base de la evaluación nominalizada, deberán incluirse los datos del examen físico así como su seguimiento. Para ello, es importante respetar los circuitos de información, una vez evaluado el niño. El sistema de información constará de dos elementos de carga manual y uno de carga electrónica.
Sistemas de carga manual:
Formulario de Control: herramienta administrativa que contiene la información filiatoria del niño, autorización de los padres y/o tutores, antecedentes de salud del niño, examen médico y odontológico, estado de inmunización, derivaciones requeridas, etc.
Derivaciones: devolución de los resultados del examen física y odontológico a los padres.
Sistemas de carga informática:
Cada Formulario de Control, será cargado en un Software, de carga para el resumen, análisis y derivaciones necesarias.
La información obtenida, debe enviarse al Ministerio de Salud de la Nación, en formato Excel (se adjunta) con un conjunto mínimo de variables, que deberán ser enviadas en forma quincenal, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio celebrado.
ANEXO E: FUNCIONES Y MISIONES
El equipo central de cada programa estará integrado por un grupo de personas intervinientes, cada una con diferenciación en sus funciones y misiones. Dentro del equipo central se establecen dos roles indispensables. El de coordinador general del equipo y el coordinador operativo.
Responsabilidades y obligaciones:
Coordinador General:
Elaborar el plan de trabajo y cronograma de visita a las escuelas.
Conformar y capacitar a los equipos de trabajo.
Trabajar articuladamente con los referentes de educación a fin de garantizar la implementación del programa: cronograma de visita, información a los docentes, padres y alumnos sobre el programa, entrega de la documentación necesaria para poder realizar el examen de los niños: notificación, consentimiento, etc.
Auditar la calidad del examen: los niños serán evaluados de acuerdo a lo estipulado en el C.
Generar la estrategia necesaria a fin de garantizar al menos una cobertura de vacunación del 95% en la población examinada.
Auditar el llenado de la ficha de recolección de datos: no serán reconocidas fichas incompletas o con errores en la confección.
Establecer y coordinar un eficaz circuito de la información: con los datos que surjan del exámen de los escolares deberán realizar una devolución a la escuela y sus autoridades, a los padres, al primer nivel de atención y al Ministerio de Salud de la Nación.
Nominalizar los niños que requieran seguimiento y/o derivación al especialista, a fin de dar cumplimiento al mismo.
Enviar quicenalmente las bases a Nación.
Elaborar y remitir a Nación dos informes sanitarios de gestión: el primero a mitad del año escolar y el segundo en diciembre consolidando los datos de todo el año.
Coordinador Operativo:
Asegurar la preparación de la escuela: lugar donde se desarrollará el control médico y odontológico, disponibilidad de insumos y materiales.
Auditar la calidad del examen: los niños serán evaluados de acuerdo a lo estipulado en el Anexo C.
Auditar el llenado de la ficha de recolección de datos: no serán reconocidas fichas incompletas o con errores en la confección.
Fortalecer y capacitar en forma continua los equipos de salud intervinientes tanto en el examen físico, como en las actividades de promoción y prevención que se realicen dentro del ámbito escolar.
Establecer y coordinar un eficaz circuito de la información: con los datos que surjan del examen de los escolares deberán realizar una devolución a la escuela y sus autoridades, a los padres, al primer nivel de atención y al Ministerio de Salud de la Nación.
Nominalizar los niños que requieran seguimiento y/o derivación: al especialista, a fin de dar cumplimiento al mismo.
B) El equipo de salud básico estará conformado por:
Médico Pediatra o Médico Generalista (en este último caso, con experiencia en la atención de niños)
Odontólogo
Enfermero
De acuerdo al Plan de trabajo presentado, y las necesidades de cada efector local podrán sumarse al equipo básico de trabajo otros profesionales y especialistas (oftalmólogos, fonaudiólogos, trabajadores sociales, psicólogos, agentes sanitarios, etc.)
Responsabilidades y obligaciones del Equipo de Salud:
Participar de las jornadas de capacitación a cargo de los coordinadores locales
Informar previamente al niño, padre, y/o tutor que lo acompañe en que consiste el exámen y/o práctica a realizar.
Realizar un examen médico-odontológico completo de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimiento, resguardando el pudor y derechos del menor.
Llenar completa y adecuadamente la ficha de control dé salud.
Realizar las derivaciones que considere pertinentes.
Completar los esquemas de inmunización a fin de garantizar al menos una cobertura de vacunación del 95% en la población examinada.
Informar al Coordinador sobre todo menor que requiera una derivación urgente sea por causa médica o social.
ANEXO F: SEGUIMIENTO
Es responsabilidad del Coordinador General realizar el seguimiento de todos los niños detectados con algún tipo de patología que requiera evaluación por el sistema de salud local. Deberá además, informar a La Nación sobre el avance de lo actuado en éste sentido, a través del Informe Sanitario de Gestión. El Coordinador General será responsable del envió de la información nominalizada de los niños evaluados a cada centro de salud local, quienes determinarán las acciones de salud necesarias.
ANEXO G: MODELO DE PLAN DE TRABAJO - MODELO DE INFORME DE GESTION
Modelo de Plan de Trabajo
Elaboración de plan de trabajo y cronograma de visitas:
Será elaborado por el Coordinador general en consenso con las autoridades de Salud y Educación de la jurisdicción que corresponda. El mismo deberá ser presentado cada año, antes del último día hábil del mes de octubre del año previo.
Datos mínimos a consignar:
Nombre de los Coordinadores
Meta de niños a evaluar en el año, identificando cantidad exacta e inmodificable (durante el año que corresponda) de población objetivo.
Nómina de Escuelas a relevar en el año
Cantidad y composición de los Equipos de Salud conformados para las visitas a las escuelas.
Metodología de trabajo para alcanzar la meta propuesta.
Estrategias de seguimiento y derivación de los niños.
Estrategia para garantizar al menos una cobertura de vacunación el 95% en la población examinada.
Tipo de acciones de promoción y prevención de la salud que se desarrollaran en el marco de la aplicación, del ProSanE.
Toda actividad desarrollada por El Municipio / La Provincia que contribuya en la calidad del programa.
Elaboración del plan estratégico para la provisión de lentes.
Modelo de Informe Sanitario
El primer Informe Sanitario será remitido al promediar las actividades propuestas dentro del plan de trabajo -mitad de año- o al finalizar la 1º etapa de implementación del plan de trabajo, lo que ocurra primero. El segundo deberá ser entregado hacia fin de año o al terminar lo propuesto en el plan de trabajo para el año en curso, lo que ocurra primero. Este segundo informe deberá ser realizado con el análisis de todo el año trabajado (anual e integrador). El Informe Sanitario deberá contemplar aspectos sanitarios y de gestión del programa. En relación al enfoque sanitario, deberá informar sobre la situación de salud de la comunidad de escolares (con foco en primer y sexto grado), del Municipio o Provincia incluyendo el diagnóstico y el análisis de las situaciones evaluadas con mayor prevalencia y sus posibles causas. A partir de éste diagnóstico de situación, que incluirá el análisis de variables cuantitativas y cualitativas, se deberán plantear estrategias de acción local, especificando metas de corto y mediano plazo, nivel de articulación (Educación, Salud, Desarrollo, Cultura y Región Sanitaria) que cada provincia o municipio considere necesario. Esto permitirá desarrollar una planificación estratégica de acciones, con metas evaluables. Es necesario también incluir, todas aquellas dificultades y logros durante el desarrollo del Programa. En el Informe Sanitario se deberán consignar mínimamente los siguientes indicadores especificando número absoluto y porcentaje de niños evaluados y discriminando en todos los casos por sexo, edad y grado cursado.
Las variables son:
a) Número de niños examinados
b) Total de escuelas relevadas
c) % de niños no autorizados, % de ausentismo.
d) Características sociodemográficas de la población en donde se desarrollará el Programa. (Se deberá Consignar: tipo de comunidad (rural, urbana, periurbana); cantidad total de población del Municipio/Provincia y desagregado por departamento, e indicadores básicos de escolaridad (Matrícula de 1º grado y 6º grado, Tasa de repitencia y sobreedad.
e) Evaluación de patologías surgidas del Exámen físico por aparato o sistema. (expresadas en números absolutos y porcentajes por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia)
f) Examen oftalmológico (expresadas en números absolutos y porcentajes) por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia).
En este caso se sugiere evaluación de variable % de niños con déficit visual y % de repitencia)
g) Examen fonoaudiológico: % de niños con hipoacusia y trastornos de fonación (expresadas en números absolutos y porcentajes por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia).
En este caso se sugiere evaluación de variable % de niños con déficit auditivo y % de repitencia)
h) Cobertura de vacunas:
Discriminar % de niños con esquemas completos/incompletos según edad, sexo y grado que cursa (expresadas en números absolutos y porcentajes por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia).
Especificar número absoluto y % de niños que concurren sin carné por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia.
En caso de concurrir con vacunadores, consignar número absoluto y % de niños que fueron inmunizados por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia.
i) Examen odontológico: índices, total de niños que recibieron topicación con fluor número absoluto y % de niños que fueron inmunizados por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia.
j) Derivaciones realizadas: (nominalizadas) número absoluto y % de niños que fueron derivados, según edad sexo y grado que concurren, por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia.
k) Estrategia de articulación y seguimiento para las patologías detectadas por establecimiento educativo y Total Municipio o Provincia.
l) Evaluación de actividades de Participación de la comunidad educativa. Se consignarán nombre de actividades desarrolladas, a quienes fueron destinadas, modalidad utilizada, temas abordados, plan de acción que surjan a partir de las mismas.
ANEXO H: PAUTAS PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA NACION A LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD
1. Los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades a llevar a cabo por la jurisdicción correspondiente (La Provincia/El Municipio/La Universidad), en cumplimiento del Convenio entre La Nación y dicho/a La Provincia/El Municipio/La Universidad, serán transferidos por parte de La Nación, una vez aprobado el Plan de Trabajo, en la forma dispuesta seguidamente.
2. La Nación realizará dos tipos de transferencias de fondos.
2.1. Primera transferencia: Anticipo. La primera transferencia será realizada en carácter de anticipo.
2.1.1. Este anticipo abarcará únicamente el 70% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo. Ello es: el monto de la transferencia efectuada por La Nación a La Provincia/El Municipio/La Universidad en este carácter resultará de multiplicar el 70% de la población objetivo prevista en el Plan de Trabajo por el valor de la cápita que fije La Nación.
2.1.2. Este anticipo será pagadero en dos cuotas iguales. Consecuentemente, cada cuota será afectada a la evaluación, del 35% (mínimimante) de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo.
2.1.3. La primera cuota de la primera transferencia será transferida entre marzo y junio del año correspondiente.
2.1.4. La segunda cuota de la primera transferencia se realizará una vez que sea cumplimentada la evaluación del 75% del 35% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, lo cual se acreditará mediante la información de las bases de datos oportunamente rendida, y mediante declaración jurada suscripta por La Provincia/El Municipio/La Universidad, y previo cumplimiento de las restantes obligaciones asumidas por La Provincia/El Municipio/La Universidad.
2.2. Segunda transferencia: Reintegro. Al momento de que La Provincia/El Municipio/La Universidad remita el Segundo Informe de Aplicación de Fondos en el mes de diciembre del año correspondiente, La Provincia/El Municipio/La Universidad informará la cantidad de niños examinados durante todo el año lectivo que corresponda (y el porcentaje resultante de tal cantidad), conforme la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo. Para el caso de que La Provincia/El Municipio/La Universidad haya examinado un porcentaje mayor al 70% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, previamente acreditado que haya sido ello por parte de La Provincia/El Municipio/La Universidad y debidamente remitido que haya sido el segundo informe de aplicación de fondos, conforme precede, se efectuará la segunda transferencia. La segunda transferencia se realizará como liquidación final del cumplimiento del plan de trabajo, y tendrá como objetivo, cubrir el pago de la cápita de aquellos niños examinados por pobre el 70% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo. Ello es, la segunda transferencia procederá respecto de aquellos niños examinados por sobre el 70% y hasta el 100% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, sobre los cuales no se ha efectuado anticipo alguno, atento que la transferencia efectuada en tal carácter (anticipo) cubre únicamente el 70% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, conforme se acuerda en el punto 2.1.1.
2.2.1. Esta transferencia abarcará hasta el 30% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo. Ello es: el monto de la transferencia efectuada por La Nación a La Provincia/El Municipio/La Universidad resultará de multiplicar como máximo el 30% de la población objetivo prevista en el Plan de Trabajo por el valor de la cápita que fije La Nación.
2.2.2. Esta transferencia será pagadera en una cuota, cuyo importe comprenderá única y exclusivamente la cápita nominalizada efectivamente examinada dentro de ese 30% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, y el importe de dicha cuota nunca superará el 30% de la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo.
2. Segundo Informe de Aplicación de Fondos
2.1. El Segundo: Informe de Aplicación de Fondos se deberá presentar en diciembre con carácter anual e integrador.
2.2. Dicho Segundo Informe de Aplicación de Fondos, deberá confeccionarse en los términos del punto 3. de este Anexo.
2.3. Asimismo, dicho Segundo Informe de Aplicación de Fondos comprenderá la información de la totalidad de los fondos aplicados a lo largo de todo el año lectivo, con el objeto de examinar la población objetivo prevista en el Plan del Trabajo, informando y acreditando los fondos aplicados al porcentaje de dicha población objetivo que haya resultado definitivamente examinada al mes de diciembre del año correspondiente, con prescindencia de que los fondos aplicados hayan sido anticipados o no por La Nación.
3. Información a brindar en los Informes de Aplicación de Fondos: Los Informes de Aplicación de Fondos deberán contener la información seguidamente detallada, y tendrán el carácter de Declaración Jurada.
3.1. Gastos Elegibles: Los gastos seguidamente enumerados de modo meramente enunciativo podrán consistir en:
3.1.1. Compras de insumos
3.1.2. Compra de equipamiento
3.1.3. Traslado a y desde las escuelas
3.1.4. Refrigerio
3.1.5. Contratación de personal médico y odontológico
3.1.6. Carga de formularios de control
La Nación admitirá únicamente aquellos gastos que cumplan con los criterios de razonabilidad y eficiencia que sustentan los gastos elegibles citados enunciativamente en forma precedente, sin perjuicio de lo que disponga/n la normativa contable provincial y/o municipal con relación a la aplicación de dichos fondos.
3.2. Tope de gastos elegibles: El total de gastos elegibles no superará el número de alumnos efectivamente examinados multiplicado por el valor de la cápita correspondiente.
Ejemplo
Plan de trabajo presentado: 10.000 alumnos
Cápita fijada: $ 35,00
Monto máximo a transferir por el Ministerio de Salud de la Nación: $ 350.000,00
Anticipos a transferir: 70% del Monto Máximo dividido en dos cuotas iguales (35% cada una del monto máximo).
Caso 1- 10.000 alumnos examinados y gastos elegibles efectuados y elegibles por $ 350.000. La Nación transferirá $ 350.000,00 (10.000 alumnos por $ 35,00 por cápita).
Caso 2- 10.000 alumnos examinados y gastos elegibles efectuados por $ 380.000,00. La Nación únicamente tranferirá hasta $ 350.000,00, dado que ese es el tope de fondos a transferir, en razón de la cápita fijada y la cantidad de niños a examinar en el Plan de Trabajo.
Caso 3- 9.000 alumnos examinados y gastos elegibles efectuados por $ 340.000,00. La Nación únicamente tranferirá hasta $ 315.000,00 (9.000 alumnos por $ 35,00 por cápita), dado que ese es el tope de fondos a transferir, en razón de la cápita fijada y la cantidad de niños que fueron efectivamente examinados (en relación a la cantidad propuesta en el Plan de Trabajo).
Caso 4- 6.000 alumnos examinados y gastos elegibles efectuados por $ 210.00 La Nación únicamente será responsable de transferir el importe de $ 210.000 (6.000 alumnos por $ 35,00 por cápita), dado que ese es el tope de fondos a transferir, en razón de la cápita fijada y la cantidad de niños que fueron efectivamente examinados (en relación a la cantidad propuesta en el Plan de Trabajo). Para los fondos que eventualmente sean abonados en demasída por parte de La Nación, en razón de no haber resultado ejecutados durante el año fiscal que corresponda, se observará el procedimiento previsto seguidamente.
4. Fondos Sin Ejecutar
4.1. En caso de que este convenio resulte prorrogado automáticamente, por falta de rescisión del mismo, los fondos no ejecutados durante el año fiscal para el cual han sido destinados serán contabilizados como crédito a favor de La Nación. Este importe será consecuentemente deducido por La Nación del importe correspondiente a la Primera Transferencia que deba realizar La Nación a La Provincia/El Municipio/La Universidad al siguiente año.
4.2. En el supuesto de que este convenio no resulte prorrogado, La Provincia/El Municipio/La Universidad reintregrará el saldo resultante entre el monto efectivamente transferido y el que en definitiva haya sido ejecutado, dentro de un plazo no, mayor a 20 días hábiles desde que resulte rescindido este Convenio, mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del Estado Nacional a informar oportunamente por La Nación.
5. Modelo de Informe Aplicación de Fondos
Plan de Trabajo Presentado: 10.000 alumnos
Cápita Fijada: $ 35,00
Cantidad de Niños Examinados: 7.000 Alumnos
Porcentaje de Niños Examinados: 70%
Monto Transferido: $ 245.000,00.
1.2 Compras de insumos__ $___
2. Compra de equipamiento __ $__
3. Traslado a y desde las escuelas _____ $_____
4. Refrigerio _______ $ _______
5. Contratación de personal médico y odontológico _____$_____
6. Carga de formularios de control ________ $ _________
Total $ 245.000,00
Toda vez que La Provincia/El Municipio/La Universidad deberá ser titular de una cuenta bancaria exclusiva a efectos de la ejecución del Convenio PROSANE, La Provincia/El Municipio/La Universidad deberá acompañar el extracto bancario del cual surja el saldo de dicha cuenta bancaria a la fecha de confección del Informe de Aplicación de Fondos.
Adenda Convenio de Desarrollo y Ejecución Programa Sanidad Escolar, entre Ministerio de Salud de la Nación, Provincia de Mendoza y Universidad Nacional de Cuyo -Año 2011-
ADENDA: Por este acto las tres partes integrantes dejan establecido que siendo que el convenio de Desarrollo y Ejecución Año 2011 del Programa de Sanidad Escolar se ha suscripto en instrumento de adhesión, es que no deberá considerarse la palabra Municipio que se encuentra escrita en el presente convenio, ya que las partes son los Ministerios Nacional y Provincial de Salud y la Universidad Nacional de Cuyo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 14 días del mes de setiembre de 2011.

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