RESOLUCIÓN 787/2012
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Regístrese la reforma introducida al Reglamento Interno del Funcionamiento de la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LTDA (RNOS 3-0260).
Del: 07/08/2012: Boletín Oficial 13/08/2012.

VISTO la Resolución Nº 363/2007-SSSalud y los Expedientes Nº 169184/2010-SSSalud y Nº 170088/2010-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes del VISTO la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LTDA. (RNOS 3-0260) informa el nuevo domicilio de la entidad y modifica, en consecuencia, el artículo 2° del Reglamento Interno del Funcionamiento de la Obra Social.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 1/11 (de fecha 13/01/2011), por la que el Consejo Directivo del Agente del Seguro de Salud, aprueba la nueva redacción del art. 2° del citado cuerpo normativo, en estos términos: “El domicilio legal de COMPIR se fija en la calle Lafuente 69 5° C, Capital Federal”.
Que a fs. 70/75 y 76/81 del expediente Nº 170088/2010-SSSalud, se glosan dos ejemplares ordenados de Reglamento Interno del Funcionamiento de la Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, propiciando se registre el nuevo ejemplar de Reglamento ordenado; cuyo texto original fuera registrado mediante Resolución Nº 363/2007-SSSalud.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- REGISTRESE la reforma introducida al Artículo 2° del Reglamento Interno del Funcionamiento de la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LTDA. (RNOS 3-0260), conforme texto ordenado obrante a fojas 76/81 del expediente Nº 170088/2010-SSSalud; quedando redactado de la siguiente manera: “El domicilio legal de COMPIR se fija en la calle Lafuente 69 5° C, Capital Federal”.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y, oportunamente, archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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