LEY 8240
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Digesto jurídico de la provincia de Tucumán. Derogación de la Ley 8153.
Sanción: 13/10/2009; Promulgación: 30/12/2009; Boletín Oficial: 11/01/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Establécese a los fines del artículo 8º del texto consolidado de la Ley Nº 7692, que el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán comprende la totalidad de las leyes publicadas que hayan sido sancionadas y promulgadas hasta el 31 de Diciembre de 2007 y las leyes sancionadas, promulgadas y publicadas con posterioridad exclusivamente cuando incidan sobre las del primer período.
Art. 2º - Decláranse derogadas las leyes o normas de igual jerarquía cuya nómina integra el Anexo I de la presente, al que se adiciona el Anexo I de la Ley Nº 8153.
Art. 3º - Decláranse caducas por objeto cumplido, plazo vencido, y/o condición cumplida, las leyes o normas de igual jerarquía cuya nómina integra el Anexo II de la presente Ley, al que se adiciona el Anexo II de la Ley Nº 8153.
Art. 4º - Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, establécese:
1. Que las leyes generales o normas de igual jerarquía vigentes, son aquellas cuya nómina integra el Anexo III de la presente.
2. Que las leyes no generales o normas de igual jerarquía, son aquellas cuya nómina integra el Anexo I de la presente Ley.
Art. 5º - Apruébase el texto consolidado de las leyes y normas de igual jerarquía vigentes, cuya nómina y texto integran el Anexo V que pasa a formar parte de la presente.
Art. 6º - Establécese que las leyes derogadas expresamente con anterioridad a la Ley Nº 8153 son aquellas cuya nómina integra el Anexo VI de la presente.
Art. 7º - Establécese que las leyes derogadas expresamente con posterioridad a la Ley Nº 8153 son aquellas cuya nómina integra el Anexo VII de la presente.
Art. 8º - Establécese que las leyes generales y normas de igual jerarquía que integran el Anexo III y cuyos textos no han sido objeto de consolidación, conservan, respecto de los enunciados normativos que las constituyen, la condición de vigencia y relación con normas posteriores existente con anterioridad a la aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán.
Art. 9º - Establécese que el texto consolidado de la Ley Nº 5121 entrará en vigencia el 30 de Abril de 2010.
Art. 10. - Apruébase el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, con el alcance establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7692.
Art. 11. - Derógase la Ley Nº 8153.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
Ruiz Olivares; Mansilla


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