LEY I-459
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Sistema Provincial de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Sustitución del art. 3º de la ley I-296 (antes ley 5413).
Sanción: 22/03/2012; Promulgación: 10/04/2012; Boletín Oficial 25/04/2012


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° de la Ley I N° 296 (antes Ley N° 5413) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° Certificación. La Secretaría de Salud, a través de las juntas que esta designe, será la única que certificará la existencia de la discapacidad, naturaleza y su causa, teniéndose en cuenta las directivas de la Organización Mundial de la Salud e incluyéndose la discapacidad originada en enfermedades viscerales crónicas incurables. Este certificado constituirá acreditación suficiente a los efectos de la presente Ley. En el caso de las personas con discapacidad que estén directa o indirectamente vinculadas a la Obra Social Seros, deberá indefectiblemente participar el Instituto de Seguridad Social y Seguros en la emisión del certificado de existencia de la discapacidad que se trate."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Gustavo Mac Karthy; Edgardo Antonio Alberti


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