DISPOSICIÓN 4564/2012
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto rotulado como NAIL POLISH MISS MAYA - LAC DE UNGHII - 35.
Del: 06/08/2012; Boletín Oficial 09/08/2012.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-335-12-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber las irregularidades respecto del producto rotulado como “NAIL POLISH MISS MAYA - LAC DE UNGHII - 35 Importador si distribultor, MIKE INTERNATIONAL S.R.L. Sos. Centura 10 Ilfov - Romania Tel: 004 021 369 57 05, expira: 02-2016, 15 ml”, careciendo la unidad de datos del establecimiento importador y/o responsable de la comercialización en Argentina, número de inscripción del producto y número de lote.
Que el mencionado Instituto informa que se tomó conocimiento de ello a raíz de la OI Nº 009/12 efectuada en el establecimiento SUPERMERCADO BOEDO sito en la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, donde se adquiere el referido producto.
Que asimismo informa que realizada la consulta en los Sistemas de Admisión Automática por Internet y Caratulación de Trámites de Admisión bajo Formulario R -155, no se encontraron antecedentes de inscripción del referido producto.
Que en virtud de ello, el INAME sostiene que por desconocerse el importador y responsable de la comercialización del producto en Argentina, que por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, y por las irregularidades en relación con el rotulado se incumple con lo regulado en los artículos 1º y 3º de la Resolución del ex MsyAs Nº 155/98, con las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12, y la Disposición ANMAT Nº 374/06.
Que por todo ello, el INAME sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “NAIL POLISH MISS MAYA - LAC DE UNGHII - 35 Importador si distribultor, MIKE INTERNATIONAL S.R.L. Sos. Centura 10 Ilfov - Romania Tel: 004 021 369 57 05, expira: 02-2016, 15 ml”.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10, inciso q), del Decreto Nº 1490/92.
Que el INAME y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “NAIL POLISH MISS MAYA - LAC DE UNGHII - 35 Importador si distribultor, MIKE INTERNATIONAL S.R.L. Sos. Centura 10 Ilfov - Romania Tel: 004 021 369 57 05, expira: 02-2016, 15 ml”, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Disposición.
Art. 2º.- Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Otto A. Orsingher.


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