RESOLUCIÓN 288/2012
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Modifícase la Resolución N° 342/09. Inscripción de extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos.
Del: 02/08/2012; Boletín Oficial 07/08/2012.

VISTO el expediente N° 1 2002 4638000232/03-4 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las Leyes N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y N° 25.871, la Resolución INCUCAI N° 342/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.193 regula la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, en todo el territorio de la República, y en dicho marco normativo, el INCUCAI se encuentra facultado para establecer los requisitos técnicos o criterios de inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante.
Que el artículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, establece los requisitos que deben reunir los extranjeros que ingresen al país para recibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo o, en su caso, de un banco del exterior.
Que dicho artículo dispone que tales pacientes, además de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 24.193, deberán acreditar la residencia temporaria o transitoria expedida por la Dirección Nacional de Migraciones, y no participarán de la distribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para trasplante.
Que la Dirección Científico Técnica, área responsable de la implementación de la norma, entiende que es necesario realizar modificaciones en el citado artículo, eliminando la categoría de “residentes transitorios” y extendiendo la acreditación de la “residencia temporaria” al dador.
Que tal criterio, se funda en la detección de numerosos casos en los que los pacientes han ingresado al país como “turistas”, subcategoría prevista en el artículo 24, inc. a), de la Ley de Migraciones N° 25.871 para aquellos extranjeros a los que la Dirección Nacional de Migraciones les asigna el carácter de “residentes transitorios”.
Que dicha situación, a criterio de la asesoría legal, contradice el espíritu de la Resolución N° 342/09, toda vez que su dictado, precisamente, ha tenido entre sus objetivos el de darle un marco legal adecuado al trasplante de órganos y tejidos que involucre a pacientes inmigrantes, conforme los principios internacionales citados; por lo que no resulta razonable que quienes entran al país para efectuarse una intervención quirúrgica, sean donantes o receptores, lo hagan con el mismo carácter que la Dirección Nacional de Migraciones le confiere a los extranjeros que ingresan de vacaciones.
Que no obstante ello, el servicio jurídico entiende que toda vez que la categoría de “Residente Transitorio”, contempla la subcategoría “Tratamiento Médico”; dicha alternativa debería ser contemplada en la norma.
Que, asimismo, y con el objeto de posibilitar un mayor control y registro de la actividad, se considera pertinente extender el requisito formal de residencia en los términos antes descriptos, a los dadores extranjeros.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44, inciso q), y de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 2 de agosto de 2012, según consta en el Acta N° 25.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los extranjeros con indicación médica para recibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo, como así también tejidos procedentes de un banco del exterior, deberán acreditar la ‘Residencia Temporaria’, en cualquiera de las subcatergorías previstas en el artículo 23 de la Ley N° 25.871; o ‘Residencia Transitoria’ en la subcategoría ‘Tratamiento Médico’, establecida en el artículo 24 inciso g), de dicha norma, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán además dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14°, concordantes y subsiguientes de la Ley N° 24.193 y en las normas dictadas por el Directorio de este Instituto Nacional aplicables a la temática, y no participarán de la distribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para trasplante. La acreditación de residencia, en los términos descriptos, se extenderá al dador extranjero del órgano o tejido”.
Art. 2º.- Dispónese adecuar la redacción del considerando correspondiente de la norma citada, conforme el texto aprobado en el artículo anterior.
Art. 3º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Jefes de Equipos de Trasplantes, al Consejo Asesor de Pacientes y a las áreas competentes de este Organismo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos A. Soratti; Martín Torres.


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