DECRETO 548/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Adhesión al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Del: 09/06/1998; Boletín Oficial 19/06/1998

VISTO:
El Expediente Nº 1234/98 del Sistema Provincial de Salud, el Decreto Nacional N° 1424/97; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto mencionado se dispone la aplicación obligatoria del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, creado por la Resolución N° 432/92 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en todos los establecimientos nacionales de salud, SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y establecimientos incorporados al régimen del Decreto Nacional N° 578/93;
Que el Artículo 23° del mismo Decreto invita a los gobiernos provinciales a adherirse al referido PROGRAMA;
Que la totalidad de los establecimientos asistenciales públicos de la Provincia son prestadores de la Seguridad Social, y se encuentran incorporados al registro creado por el Decreto Nacional N° 578/93;
Que el referido Programa tiene el propósito de desarrollar acciones de normalización, fiscalización y evaluación en el área de la Atención Médica, agrupando el conjunto de todas las actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar su nivel de calidad, como las necesidades de actualizar y adecuar la norma legal vigente;
Que los criterios y estándares básicos que brinda el Programa representan la opinión de entidades académicas, universitarias y científicas de profesionales y prestadores de servicios, lo que le confiere el carácter de un instrumento de gran valor para el ordenamiento de los componentes que intervienen en el proceso de la Atención Médica;
Que atento a las atribuciones conferidas al Sistema Provincial de Salud por la Ley N° 4249, en materia de Habilitación y Categorización de Establecimientos, Control del Ejercicio Profesional, Fiscalización Sanitaria, y Evaluación de Calidad de los Servicios de Atención Médica, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, constituye un marco referencial de extraordinario valor para alcanzar los objetivos asignados al Organismo en los aspectos específicos que se relacionan con el tema;
Que es conveniente tener en cuenta las normas y criterios que guían la legislación nacional en materia de Atención Médica, para adecuar la reglamentación provincial a las exigencias y requerimientos que aquella prevé a fin de armonizar aquellos aspectos que vinculan a ambas jurisdicciones, condiciones, que además surgieron de políticas que fueron previamente concensuadas con los estados provinciales, en el seno del organismo federal de salud donde la Provincia está representada;
Que atendiendo a las diferencias que pueden existir en el ámbito provincial respecto a las normas y estándares establecidos en el Programa, se hace necesario adecuarlos a las calidades locales;
Que a fin de fortalecer el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA en la Provincia del Chubut, en sus etapas de adecuación e implementación, es necesario crear un CONSEJO ASESOR PERMANENTE y Una COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA para integrar los procesos gerenciales correspondientes, optimizando las acciones inherentes a su competencia, y ampliando sus alcances en el marco de una democracia participativa;
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del Sistema Provincial de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- Adherir al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA
Art. 2°.- El SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD será el órgano de aplicación del Programa, quedando facultado para:
a) Determinar las políticas, estrategias e instrumentos que aseguren alcanzar los objetivos fijados.
b) Adecuar las normas a la realidad local
c) Crear Comisiones y Grupos de Trabajo para la adaptación e implementación del Programa y designar a sus integrantes según lo previsto.
d) Desarrollar a través de las áreas competentes las actividades de normalización, fiscalización, control y cumplimiento de las normas aprobadas.
Art. 3°.- El PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, será de cumplimiento obligatorio en los establecimientos asistenciales dependientes del Sistema Provincial de Salud, en todos los servicios prestadores de la obra social del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (SEROS), y en las entidades que adhieran al Programa.
Art. 4°.- Créase el CONSEJO ASESOR PERMANENTE del PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, que será presidido por el Ministro de Salud y Acción Social, e integrado por el Presidente del Sistema Provincial de Salud, quien cumplirá las funciones de Coordinador General del Programa, y los siguientes funcionarios de ese organismo: el Director General de Salud y Medio Ambiente, el Director de Fiscalización del Ejercicio Profesional, el Director de Acreditación y Categorización de establecimientos de Salud, y los Directores de los Hospitales Regional de Comodoro Rivadavia, Zonal de Trelew y Zonal de Esquel.
Art. 5°.- Invitase a designar UN (1) representante titular y UN (1) alterno para inte¬grar el CONSEJO ASESOR PERMANENTE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO por las carreras afines.
Art. 6°- Créase la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA del PROGRAMA DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, que será presidida por el Coordinador General del Programa e integrada por los siguientes funcionarios del Sistema Provincial de Salud: el Director General de Salud y Medio Ambiente, el Director de Fiscalización del Ejercicio Profesional, el Director de Acreditación y Categorización de establecimientos de Salud, y los Directores de los Hospitales Regional de Comodoro Rivadavia a. Zonal de Trelew, y Zonal de Esquel.
Art. 7°.- Invitase a designar UN (1) representante titular y UN (1) alterno para integrar la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA, a la Federación Médica Federación de Clínicas y Sanatorios y al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut, y un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades que nucleen a los profesionales Odontólogos y Bioquímicos matriculados en la Provincia del Chubut, respectivamente.
Art. 8°.- La COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA creada por el presente Decreto, tendrá como finalidad estudiar y recomendar al CONSEJO ASESOR PERMANENTE sobre las normas contenidas en el Programa, su aplicación en el ámbito provincial, las modificaciones consideradas convenientes para su adecuación a la realidad provincial, como así también sobre la forma y modo de instrumentar los mecanismos y procedimientos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del mismo.
Art. 9°.- El CONSEJO ASESOR PERMANENTE tendrá como finalidad analizar las estrategias, instrumentos e implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA en el ámbito provincial, considerando y aprobando cuando corresponda, las recomendaciones realizadas por la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA sobre los temas de su competencia, elaborando los documentos que fundamenten el dictado de la legislación provincial inherente al Programa, por la autoridad con atribuciones para realizarlo.
Art. 10°.- La designación de las personas que integran la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA, y las Comisiones y Grupos de Trabajo complementarios, serán realizadas mediante resolución de Consejo Directivo del Sistema Provincial de Salud.
Art. 11º.- Facultase al Consejo Directivo del Sistema Provincial de Salud, a designar hasta dos profesionales de reconocida idoneidad en materias de certificación, recertifícación, acreditación y categorización de establecimientos de salud, para integrar la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA.
Art. 12°.- El Consejo Directivo del Sistema Provincial de Salud dictará las normas necesarias para el funcionamiento del CONSEJO ASESOR PROVINCIAL y A COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA, quedando facultado para recabar la opinión en temas específicos, a otras entidades reconocidas del sector.
Art. 13°.- El CONSEJO ASESOR PROVINCIAL y la COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA serán convocados por sus respectivos presidentes, quienes podrán invitar a participar a las reuniones con voz y sin voto, a representantes de otras entidades del sector, a organismos oficiales, y a Organizaciones No Gubernamentales, relacionadas con las actividades específicas del Programa, cuando se estime necesario su aporte sobre los temas particulares que motiva su consulta.
Art. 14°.- Todos los cargos desempeñados en cualquiera de las entidades creadas por el presente Decreto, asesorías, comisiones, o grupos de trabajos que puedan surgir en virtud del mismo, tendrán carácter honorario. Para el caso de los funcionarios de la Administración Pública Provincial su actuación para esta función lo será sin perjuicio de las larcas propias de sus respectivos cargos.
Art. 15°.- Para la efectiva vigencia en el ámbito provincial de las normas emanadas del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA será necesario el dictado de los instrumentos legales que en cada caso la contemple.
Art. 16°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud y Acción Social.
Art. 17°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Carlos Maestro


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