DECRETO 119/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Alerta Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue.
Del: 31/01/2012; Boletín Oficial 29/02/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ante la identificación de nuevos focos de dengue en nuestra Provincia y a fin de evitar su propagación, es preciso y necesario adoptar medidas permanentes de prevención;
Que el vector identificado en el año 1999, es el mosquito Aedes Aegyptis, transmisor del dengue, que se ubica en aguas estancas de viviendas familiares o calles de los pueblos y/o localidades;
Que las formas de extremar mecanismos de prevención consisten precisamente en la adquisición y distribución inmediata de repelente entre las familias potencialmente susceptibles, la recolección y entierro de recipientes que acumulen aguas estancas, la distribución de medicamentos ante la identificación de síntomas febriles, el desmalezamiento de predios en zonas urbanas, la fumigación individual domiciliaria y de calles y el refuerzo de las guardias médicas de atención;
Que el Ministerio de Salud Pública, lleva adelante acciones de prevención que exigen coordinación permanente, divulgación masiva en los medios de comunicación y acciones efectivas de intervención frente a los casos detectados;
Que la declaración de la alerta sanitaria implica disponer de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales necesarios para que coordinadamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y los Municipios, Dirección de Defensa Civil y organismos del Estado provincial se asignen responsabilidades compartidas para afrontar la citada alerta;
Que por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 132, inciso d), de la Ley N° 4787- de Administración Financiera- y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1°: Declárase la Alerta Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue, por ciento ochenta (180) días en todo el territorio de la Provincia del Chaco, implementando una campaña de lucha sanitaria que comprenda: prevención, contralor, saneamiento y concientización de la población.
Art. 2°: Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la prevención y control del dengue y la adopción de medidas necesarias para llevar a cabo acciones técnicas sanitarias pertinentes.
Art. 3°: Encuádrese en los alcances del Artículo 132, inciso d) de la Ley 4787- de Administración Financiera- (t.v.), a todas las contrataciones y adquisiciones que se efectúen con motivo de aplicación del presente Decreto.
Art. 4°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich; Baquero


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