RESOLUCION 484/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Carrera de Profesionales de la Salud. Modificación resolución 262/2012.
Del: 03/04/2012; Boletín Oficial 12/04/2012

VISTO:
La Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87, el Decreto N° 86/11, las Resoluciones N° 222/MSGC/2012 y N° 262/MSGC/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de Diciembre de 2010, el Expediente N° 308.995/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 86/11 el Señor Jefe de Gobierno dispuso el llamado a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la Selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial en los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud y los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en el Nivel Central del Ministerio de Salud, todos ellos en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios;
Que con el dictado de la Resolución N° 222/MSGC/12 se dejaron sin efecto los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la Selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir diversos cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en los Establecimientos Asistenciales, así como también para cubrir los cargos de directores del Área Técnica Sanitaria en el Nivel Central, de este Ministerio de Salud, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la OrdenanzaN° 41.455 y su Decreto Reglamentario, llamados mediante las Resoluciones N° 314/MSGC/11, N° 337/MSGC/11, N° 549/MSGC/11, N° 626/MSGC/11 y N° 623/MSGC/11, por defectos formales;
Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 262/MSGC/2012 se efectuó el llamado a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la Selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que, conforme lo anteriormente expuesto, corresponde poner de resalto que con la Resolución N° 262/MSGC/2012 se efectúa el primer llamado a Concurso en los mencionados niveles de conducción del área Técnica Sanitaria, dentro de las previsiones del artículo 18 de la Ordenanza N° 41.455 que ordena la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, y de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/11, resultando necesario modificar en tal sentido la Resolución N° 262/MSGC/2012.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 262/MSGC/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El llamado a concurso deberá convocarse de acuerdo a los artículos 1.7, 10, 10.1.2, 3.7.4.2, y 18 de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, y lo establecido por la Cláusula Transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/11.
Art. 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Lemus


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