DECRETO 1485/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.C.I.B.A.)


 
Defensa del consumidor. Obligación de consignar en los contratos de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o televisión por cable, una cláusula que contenga el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar denuncias por incumplimientos contractuales. Reglamentación de la ley 1997.
Del: 22/10/2007; Boletín Oficial 26/10/2007.

Visto el Expediente N° 38.398/06, las Leyes Nros. 1.997 (B.O.C.B.A. N° 2491), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
Considerando:
Que la Ley N° 1.997 en su artículo 1° establece que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más, el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimiento contractuales, estableciendo además, que la autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir;
Que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1.997, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo por el artículo 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la correspondiente intervención conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.997, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Telerman; Rodríguez; Beros.

ANEXO I
Art. 1° - Sin Reglamentar.
Art. 2° - El texto de la cláusula deberá instrumentarse en idioma nacional y con caracteres tipográficos no inferiores a UNO CON OCHO DECIMOS (1.8) de milímetros de altura.
Art. 3° - Sin Reglamentar.
Art. 4° - Sin Reglamentar.

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