RESOLUCIÓN 1083/2012
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Establecimiento educativo-terapéuticos, asistenciales o de rehabilitación. Comisión Especial constituida por el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 408/2012.
Del: 12/07/2012; Boletín Oficial 20/07/2012.

VISTO el expediente Nº 1-2002-5645/12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 408 de fecha 28 de marzo de 2012, se suspende la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789 del 1° de junio de 2009-MS, cuando no constituya un requisito solicitado en la normativa jurisdiccional vigente, respecto de los establecimientos educativo-terapéuticos, asistenciales o de rehabilitación comprendidos exclusivamente en MARCO BASICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A LOS EFECTOS DE SU INSCRIPCION en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por dicho acto administrativo se resuelve constituir una comisión especial integrada por representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o por quienes éstas designen a efectos de proponer el marco normativo aplicable que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 100 del 16 de mayo de 2007.
Que al mismo tiempo se establece para los supuestos de habilitación de incumbencias y de uso de establecimientos comprendidos por el Marco Básico de servicio para personas con discapacidad que carezcan de normativa sanitaria nacional vigente, que ha de estarse a la normativa establecida o que establezca a esos efectos el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a propuesta de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde se designen a los representantes para constituir la comisión especial destacada en el segundo considerando.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- La Comisión Especial constituida por el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 408 de fecha 28 de marzo de 2012 estará integrada por los siguientes representantes: Doctora Da. Claudia MADIES (D.N.I. Nº 17.663.895), por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION. Doctor D. Pedro KREMER (D.N.I. Nº 24.962.677) como titular y Doctora Da. Norma Elizabeth FARIAS como alterna, por la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES. Doctora Da. Mabel ROMERO (D.N.I. Nº 11.824.152), por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2º.- La ejecución de la presente no importará erogación alguna y será sin perjuicio de las funciones específicas de los designados.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.


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