RESOLUCION 372/2001
MINISTERIO DE SALUD


 
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Modifícase el código 4.03 del anexo I de la resolución 855/2000.
Del: 20/04/2001

VISTO el Expediente Nº 1-2002-114/01-6 del registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial Nº 855/00, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se puso en vigencia el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Que se ha verificado un error mecanográfico en uno de los códigos que resulta necesario corregir.
Que siendo los aranceles de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada un instrumento público de consulta permanente, resulta conveniente su adecuada difusión.
Que se omitió ordenar la publicación en el Boletín Oficial de dicho Nomenclador.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el Código 4.03 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 855/00 que quedará redactado de la siguiente manera: “CODIGO 4.03: Módulo clínico del 13er. día en adelante Arancel: $ 60”.
Art. 2º - Publíquese en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial Nº 855/00 cuya copia, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor J. Lombardo

ANEXO I
BUENOS AIRES, 13 OCT. 2000
VISTO el Expediente Nº 2002-10043/00-1 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 432/97 del ex- MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se establecieron los aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Autogestión.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han permitido observar desajustes en los costos finales de algunas prestaciones en general y de los procesos que requieren internación no contemplados en los módulos específicos en particular.
Que los cambios en las codificaciones permitirán la inclusión de nuevas tecnologías o un más eficiente reagrupamiento de las prestaciones por incorporación o substitución de módulos a efectos de facilitar el proceso de facturación.
Que la SECRETARÍA DE ATENCIÓN SANITARIA ha prestado su conformidad para las modificaciones que se propician.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ART. 1º - Apruébanse los nuevos aranceles modulares y normas para los Hospitales Públicos de Autogestión a partir del 1º de octubre de 2000, que se detallan en las planillas anexas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
ART. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente queda derogada la Resolución del ex- MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 432/97. B. O. 02/05/01
ART. 3º - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese. -
Dr. HÉCTOR JOSÉ LOMBARDO, Ministro de Salud.
NORMAS
1. Los módulos clínicos-quirúrgicos comprenden todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes
2. Todo paciente de alta, que no sea retirado dentro de las 24 horas de comunicada la misma, será facturado al prestatario por módulo día.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles contemplan -a cargo del prestador- el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta via de abordaje, se facturará el 100% del módulo mayor y el 25% de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje no existe sumatoria de módulos.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anátomo-patológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las 48 hs. de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. En caso de pagos fuera de término, se debe estar a la Ordenanza fiscal vigente.
14. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa
15. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico, incluyen hasta 48 hs. de internación en áreas críticas. Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días que correspondan.
16. Toda tecnología, medicamento, descartable, etc., que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas hasta tanto no se expida la Comisión Permanente de Actualización.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos. En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico Superintendencia de Servicios de Salud y el paciente debe ser trasladado a otro efector de la red, el módulo será facturado por el hospital de origen y el que recibe la derivación podrá facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente de dos módulos día quirúrgico.
22. Las internaciones quirúrgicas, incluyen en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, Il y lII individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de ingreso y no de egreso.
25. No se podrá facturar más de dos días de pre-quirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, pre-pagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.02.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información a la Comisión Permanente de Actualización con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.

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