RESOLUCION 1675/2007
MINISTERIO DE SALUD


 
Directrices para la Calidad de los Servicios de Salud.
Del: 06/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-11503/07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.
Que la Habilitación Categorizante de los servicios y Establecimientos de Salud, aprobada en el PLAN FEDERAL DE SALUD, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.
Que el objetivo de este proceso es que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud, se realice en todo el territorio del país, mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.
Que este proceso tuvo su inicio con el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD acordado por todas las provincias del país y que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 267 de fecha 9 de abril de 2003 y continuo con la aprobación de las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTES PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACION mediante Resolución Ministerial Nº 1262 de fecha 24 de agosto de 2006.
Que las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACION Y ALTA COMPLEJIDAD, fueron confeccionadas a partir de las normas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, con la participación de entidades científicas y académicas, deontológicas, Hospitales Públicos y financiadores del Sistema de Salud Nacionales.
Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la actualización de los ya existentes.
Que por tal motivo y en el marco de lo antedicho es primordial realizar la adecuación de normas e iniciar el desarrollo de DIRECTRICES PARA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, de las cuales se extracten los contenidos imprescindibles y necesarios de las grillas que sirvan para la Habilitación Categorizante de los Servicios y Establecimientos de Salud.
Que dichas DIRECTRICES tendrán el carácter orientativo para la mejora continua de la calidad, pero no obligatorio ya que para tal fin se ha aprobado la Habilitación Categorizante.
Que se hace necesario encomendar el desarrollo de las DIRECTRICES PARA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD a la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia;
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O.1992”, modificada por la Ley 25.233.
Por ello;
EL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Encomiéndese a la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, el desarrollo de las DIRECTRICES PARA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 2º.- Las normas de Organización y Funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA aprobadas constituirán Directrices de Organización y Funcionamiento para los Servicios de Salud.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Ginés Mario González García


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