DECRETO 1157/2003
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.C.I.B.A.)


 
Código de Habilitaciones y Verificaciones. Obligatoriedad de colocar una placa identificatoria en sistema Braille en las puertas de acceso a sanitarios. Reglamentación parcial de la ley 64.
Del: 06/08/2003; Boletín Oficial: 15/08/2003

Visto el Expediente N° 80.505/97 y acumulados y la Ley N° 64, y
Considerando:
Que el Art. 1° de la Ley citada en el visto sustituye el primer párrafo del punto 1.2.3 del Capítulo 1.2, Sección I, Título I, A.D. 700.4, de la Ordenanza N° 34.421, determinando que en los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público, deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a esos servicios y que deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo;
Que el Art. 2° de dicha norma establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma y fijar la fecha de su entrada en vigencia;
Que cabe destacar, con respecto al Art. 1° de la Ley señalada, que sólo corresponde reglamentar lo prescripto en su última parte a efectos de preservar los derechos y garantías de las personas no videntes, posibilitando el desarrollo de sus actividades cotidianas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose necesario instrumentar la forma en que las mismas tengan acceso a dichos locales;
Que ello es así dado que las medidas referentes al aseo e higienización se encuentran contempladas, respectivamente, en el primer párrafo del punto 1.2.2 del Capítulo 1.2, Sección I, Título I, A.D. 700.4 y en el punto 4.1.1.6 del Capítulo 4.1, Sección 4, Título 2, A.D. 700.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1° - Los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público deberán poseer en sus puertas de acceso a los sanitarios de damas y de caballeros, al lado del picaporte, una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo (una figura triangular -pollera- para la identificación del baño de mujeres y dos líneas verticales paralelas -pantalón- para la identificación del baño de varones).
Art. 2° - La Ley N° 64 y la presente reglamentación entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de la publicación de este Decreto.
Art. 3° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Giudici; Albamonte; Fernández.


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