DECRETO 3321/1995
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Decreto reglamentario de ley 4534. Prescripción de medicamentos clasificados como psicofármacos.
Del: 03/10/1995; Boletín Oficial: 10/10/1995

VISTO y,
CONSIDERANDO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase el art. 3º inc. a) de la ley 4534, para la prescripción de todos los medicamentos clasificados como psicofármacos, según listas III y IV incluidas en las leyes 17.818 y 19.303
Art. 2º.- La prescripción de los psicofármacos indicados en el artículo anterior, la que deberá realizarse en los formularios receta aprobados por Decreto 3.549/99 y su modificatorio 1.323/01, cuya impresión corresponderá exclusivamente al Ministerio de Salud, llevarán el escudo de la provincia de Buenos Aires y el nombre del Ministerio de Salud.
Art. 3º.- Los formularios receta determinados en el artículo anterior, serán de uso obligatorio en toda la provincia de Buenos Aires, correspondiendo su distribución al Ministerio de Salud por intermedio de:
a) Las sedes de regiones sanitarias para provisión exclusivamente de hospitales municipales, provinciales y nacionales, donde los hubiere, y cualquier otro establecimiento público donde se prescribe.
b) Las sedes de distrito del Colegio de Médicos, para su utilización por parte de los médicos en sus consultorios, clínicas, sanatorios y cualquier otro establecimiento no oficial, donde los médicos prescriban.
Art. 4º.- Los distritos del Colegio de Médicos controlarán la distribución de los recetarios determinando los mecanismos más idóneos para ello, asegurándose la adecuada utilización por los médicos matriculados y debidamente autorizados.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Salud.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Duhalde; Mussi

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la Pcia de Bs. As.

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