LEY 66
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.C.I.B.A.)


 
Comercios donde se sirven o expenden comidas - Obligatoriedad de contar con una carta de menú en sistema Braille.
Sanción: 20/08/1998; Promulgación: 17/09/1998; Boletín Oficial 28/09/1998 -


Artículo 1° - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el AD 700.10, párrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el art. 1° las denominadas "cartas del día".
Art. 3° - El incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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