LEY 7897
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Colegio de Obstetras de Entre Ríos.
Sanción: 18/03/1987; Promulgación: 27/03/1987; Boletín Oficial 14/04/1987


TITULO I
Artículo 1º. Creación: Créase el Colegio de Obstetras de Entre Ríos, el que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho público, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer las potestades inherentes al cumplimiento de los objetivos públicos asignados, actuando como titular de las obligaciones, derechos y atribuciones que en su carácter de entidad pública no estatal se le reconocen y otorgan por esta ley.
Art. 2º. Domicilio y jurisdicción: El Colegio tendrá su domicilio legal y real en la ciudad de Paraná, con jurisdicción y competencia en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos.
Art. 3º. De las colegiadas: El Colegio estará integrado obligatoriamente por todas las profesionales universitarias obstétricas, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren matriculadas en la Subsecretaría de Saluda Pública de la Provincia, y por las que en lo sucesivo, se matriculen en la institución, siendo obligatoria su colegiación para el ejercicio profesional.
Art. 4º -- Fines, funciones y atribuciones: El Colegio de Obstetras tendrá los siguientes fines, funciones y atribuciones:
a) Gobernar la matrícula de las Profesionales universitarias obstetras que a la fecha de la promulgación de la presente ley se hallen inscriptas en la Subsecretaría de Salud Pública de la provincia de Entre Ríos y que en el futuro se matriculen en el Colegio.
b) Representar profesionalmente a las obstetras ante los Poderes Públicos, colegios profesionales, entidades obstétricas nacionales e internacionales y entidades de derecho público y privado.
c) Ejercer el poder disciplinario sobre las colegiadas conforme a las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones que se dicten y controlar el estricto cumplimiento de la ética profesional, sancionando su violación a través del órgano competente.
d) Controlar el cumplimiento de la presente ley y de las disposiciones establecidas por otras leyes, decretos o por este Colegio en ejercicio de sus atribuciones legales, sin perjuicio de las atribuciones que tienen las autoridades administrativas relacionadas con la profesión de obstétrica.
e) Mantener un Registro de Matriculadas debidamente actualizado, comunicando a la autoridad de aplicación, dentro de los 30 días de producidas las altas, bajas y sanciones.
f) Proteger los derechos de las obstetras, velando por el decoro, independencia y dignificación de la profesión, y tendiendo a asegurar la existencia de las más amplias garantías en el ejercicio profesional.
g) Dictar los estatutos y reglamentos internos del Colegio, necesarios para el más adecuado funcionamiento.
h) Proponer al Poder Ejecutivo la sanción del Código de Etica, elevando a tal efecto el correspondiente proyecto.
i) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de obstetra por parte de personas no matriculadas de acuerdo a esta ley, formulando las denuncias que fueren dables ante las autoridades competentes.
j) Intervenir como árbitro, a pedido de parte, en las cuestiones que se susciten entre colegiadas.
k) Colaborar con las autoridades sanitarias a pedido de éstas, en la elaboración de normas legales, estudios, informes, proyectos y reglamentaciones vinculadas a la atención de la salud en general y a la atención obstétrica en particular.
l) Promover y participar en congresos, jornadas, cursos, conferencias relacionadas con el adelanto científico y actualización de la profesión de obstetra.
ll) Promover y contestar acciones judiciales y administrativas, en que sea parte, pudiendo a tal efecto otorgar los mandatos generales y especiales que fueren necesarios.
m) Organizar y reglamentar un organismo de servicios sociales para las colegiadas.
n) Integrar con otros colegios, organismos que tiendan a la defensa colectiva y a su vez individual de sus componentes.
ñ) Fijar su presupuesto anual, administrar sus bienes, nombrar y remover empleados. Adquirir y enajenar bienes, aceptar donaciones y legados.
o) Servir de vínculo gremial y profesional ante las obstetras colegiadas de la Provincia y ante los demás colegios o asociaciones de todo el país.
p) Recaudar y administrar las cuotas, contribuciones, tasas o cualquier otro aporte que hagan las colegiadas, o los terceros.
q) Rendir cuentas al órgano competente de acuerdo a esta ley, de las inversiones y gastos anuales.
r) Realizar toda otra actividad que no se contraponga a la presente, tendiendo a cumplimentar los fines establecidos en esta ley.
Art. 5º -- Capacidad legal: El Colegio tiene capacidad legal para:
a) Comparecer en juicio que tramite en cualquier fuero o jurisdicción.
b) Adquirir toda clase de bienes.
c) Aceptar o rechazar donaciones con o sin cargo, legados, subvenciones y herencias.
d) Enajenar bienes a título oneroso o gratuito.
e) Constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales y/o personales.
f) En general realizar todos los actos jurídicos compatibles con los fines, funciones y atribuciones de la Institución.
Para la efectivización de los actos previstos en los incs. d) y c) del presente artículo, constituirá requisitos indispensables la previa autorización de la Asamblea General.
TITULO II -- De las autoridades del Colegio de Obstetras
Art. 6º -- Organos directivos: El gobierno y administración del Colegio se llevarán a cabo mediante el funcionamiento, dentro de sus respectivas funciones y atribuciones de los siguientes órganos:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Organo de Fiscalización.
d) El Tribunal de Honor; y
e) Las Delegaciones Departamentales.
Art. 7º -- De la Asamblea: La Asamblea es la máxima autoridad colegiada y se integrará con la totalidad de las profesionales obstetras matriculadas en ejercicio.
Son sus atribuciones:
a) Practicar la elección de autoridades.
b) Dictar su reglamento.
c) Sancionar el proyecto de Código de Etica y sus modificaciones.
d) Remover o suspender en el ejercicio de sus funciones, la presidenta y/o miembros de la Comisión Directiva, o del Tribunal de Etica o del Organo de Fiscalización o de las Delegaciones Departamentales.
e) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio, el inventario y la cuenta de gastos y recursos que la Comisión Directiva debe presentar.
f) Fijar las contribuciones extraordinarias y aportes adicionales afectados a la creación y sostenimiento del sistema de seguridad social para las colegiadas.
g) Aprobar los actos jurídicos previstos en los incs. d) y e) del art. 5º.
h) Considerar los informes del órgano de fiscalización.
i) Funcionar como órgano de apelación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor o la Comisión Directiva.
Art. 8º -- Funcionamiento de la Asamblea:
La Asamblea revestirá el carácter de ordinario y extraordinario. La primera se reunirá una vez al año dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio económico financiero.
La segunda se reunirá cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente, o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o por petición del 20 % de sus matriculadas.
La convocatoria a asamblea, sea ella ordinaria o extraordinaria, deberá efectuarla la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, llegado al caso de su intervención, con no menos de 15 días de anticipación, por medio de circulares dirigidas a los domicilios registrados de las colegiadas, debiéndose publicar por lo menos una vez en el Boletín Oficial.
Para constituirse válidamente la Asamblea, se requerirá la presencia de la mitad más una de las colegiadas, pero transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, se reunirá con el número de colegiadas que se hallen presente.
La Asamblea adoptará sus decisiones por simple mayoría, y será dirigida por la presidenta, a falta de ésta, la vicepresidenta y a falta de ésta por quien designe la Asamblea.
Art. 9º -- Voto de las colegiadas: El voto de las colegiadas será personal, secreto y obligatorio, pero previo a su emisión deberá acreditar el cumplimiento del pago de las cuotas, aportes y contribuciones que estén fijados por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
La colegiada que sin causa justificada o por hallarse en mora respecto a las obligaciones establecidas en la última parte del párrafo anterior no emitirá su voto y será pasible de multa que será equivalente a 5 veces la cuota social.
Art. 10. -- De la Comisión Directiva: El Colegio de Obstetras de Entre Ríos, será dirigido, administrado y representado por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros, a saber: Presidenta; vicepresidenta; secretaria; tesorera y dos vocales. Los integrantes de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea por el voto directo, secreto y obligatorio de las colegiadas asistentes y por simple mayoría de los votos emitidos. También se elegirán dos miembros suplentes para el caso de renuncia, impedimento, muerte, separación, ausencia, etc. de algún miembro titular.
Los miembros de la Comisión Directiva, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un máximo de dos períodos consecutivos, también por simple mayoría de votos.
Constituirá requisito indispensable para integrar la Comisión Directiva, ser profesional matriculada, con una antigüedad de dos años como mínimo en el ejercicio de la profesión en la provincia de Entre Ríos y dos años como mínimo de domicilio en la misma.Art. 11. -- Reuniones: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, con quórum suficiente, con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo las resoluciones que se adopten válidas, con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes.
La asistencia de los miembros de la Comisión Directiva a las reuniones es obligatoria, por lo que la que faltare a tres reuniones consecutivas o a seis alternadas en el período de un año, incurre en abandono de su cargo, debiendo ser suplida por una de los miembros que figuran como suplentes, a elección de la Comisión Directiva.
Art. 12. -- Reemplazo: En caso de que alguna de los miembros titulares de la Comisión Directiva dejara el cargo por renuncia, impedimento, muerte o separación o ausencia, será reemplazada por alguna de las dos suplentes a elección de la misma Comisión Directiva por simple mayoría de las presentes.
Este sistema no se empleará para el caso de presidenta, quien será reemplazado directamente por la vicepresidenta.
Art. 13. -- Funciones, atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de la asamblea, resolviendo, por sí todo lo que no esté previsto en estos instrumentos legales.
b) Dirigir y administrar la Institución.
c) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria.
d) Presentar a la asamblea la memoria y balance de cada ejercicio y la cuenta de gastos y recursos, practicados al 30 de junio de cada año, fecha que se establece como de cierre del ejercicio económico-social anual.
e) Nombrar empleados o personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles derechos y obligaciones, y en general, todo lo que haga al poder de dirección.
f) Apercibir, suspender o expulsar a las socias que hubieran cometido alguna de las faltas previstas en las disposiciones orgánicas de la entidad, haciendo cumplir de esta manera lo previamente fallado por el Tribunal de Honor.
g) Convocar a asamblea extraordinaria cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducida a menos de cuatro a los efectos de su integración.
h) Fijar la cuota social mensual.
Art. 14. -- Apelación: Toda resolución emanada de la Comisión Directiva es apelable ante la primera Asamblea que se celebre.
De los miembros de la Comisión Directiva:
Art. 15. -- De la presidenta: La presidenta tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del Colegio en los actos o reuniones que participe.
b) Preside las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva, dirigiendo y organizando el debate y las votaciones, dando por agotado el tema siempre que no se oponga la mayoría. Tendrá doble voto en caso de empate.
c) En caso de abandonar provisoriamente la presidencia, ésta será ejercida por la vicepresidenta, y en ausencia de ésta, por la secretaria.
d) Firmar conjuntamente con la secretaria o tesorera, según el tema que corresponda, las actas, balances, correspondencias y demás documentos de la entidad.
e) Autorizar con su firma conjunta con la de la tesorera, los pagos, gastos, recibos y demás documentos de carácter patrimonial.
f) Resolver, en caso de urgencia, cualquier asunto que pudiera producirse en la Institución, debiendo convocar con la premura del caso, a la Comisión Directiva para que considere la resolución adoptada.
g) Ejercer la representación legal del Colegio, pudiendo delegarla en otro miembro o en letrado apoderado cuando se necesiten conocimientos legales, para lo cual se requerirá el acuerdo previo de la Comisión Directiva.
Art. 16. -- De la vicepresidenta: Sus derechos y deberes son los mismos de la presidenta, en caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o ausencia, reemplazándola automáticamente, en cualquiera de estos supuestos.
Art. 17. -- De la secretaria: Preparará las órdenes del día, para las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea. Tendrá a su cargo las actas de las mismas y de la correspondencia en general. Firma con la presidenta los documentos e instrumentos que emanen del Colegio y que sea de su competencia. Expedirá con su sola firma testimonios o copias autenticadas de resoluciones o documentos que obren en el Colegio. Controlará la confección y manejo del Registro de las Profesionales Obstetras y el Padrón General. Ejercerá la jefatura del personal rentado que trabaje en el Colegio. Hacer públicas las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, utilizando a tal efecto los medios de difusión convenientes.
Art. 18. -- De la tesorera: Atender todo lo concerniente al movimiento, disposición y disponibilidad de fondos y recursos del Colegio. Firmar con la presidenta los cheques y órdenes de pago que emanen del Colegio. Controlar el estado y evolución patrimonial. Fiscalizar los libros de contabilidad y documentación correspondiente. Tener a su cargo la preparación y presentación ante la Comisión Directiva y la Asamblea el inventario, balance de cálculo de gastos y recursos del período que cierra el 30 de junio de cada año. Encargarse de la cobranza de las cuotas sociales, firmando los recibos correspondientes e informe a la Comisión Directiva del atraso del pago de cuotas de las colegiadas que incurran en dicha falta.
Art. 19. -- De las vocales: Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto. Reemplazar a miembros de cargos superiores cuando así corresponda. Colaborar con la Comisión Directiva, realizando todas las tareas que se le encomienden. Ejercer inspecciones sobre las dependencias, documentos o personas que formen parte del Colegio. Presentar proyectos de interés profesional a la Comisión Directiva.
Art. 20. -- Del Organo de fiscalización: Estará integrado por cuatro colegiadas, dos titulares y dos suplentes que suplirán a aquéllas en caso de impedimento, muerte, renuncia o mera ausencia. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidas por un nuevo período.
Este órgano se constituirá, funcionará y adoptará sus decisiones rigiéndose por las reglas y principios establecidos para la Comisión Directiva y por las disposiciones que establezcan el estatuto y el reglamento interno.
Serán sus deberes y atribuciones:
a) Controlar la administración, firmando los balances e inventarios y presentar a la Asamblea el informe correspondiente del movimiento económico del Colegio.
b) Convocar a asamblea cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo.
c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente o cuando ésta se lo solicite.
d) Verificar el cumplimiento de esta ley, estatuto, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea.
e) Los cargos del Organo de Fiscalización son estrictamente personales e indelegables y ejercerán su cometido sin entorpecer la marcha regular del Colegio.
Art. 21. -- Del Tribunal de Honor: Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán elegidos por la Asamblea juntamente con las demás autoridades. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El desempeño del cargo en este Tribunal, es incompatible con el de cualquier otro en este Colegio.
Este Tribunal sesionará válidamente con la presencia de los tres miembros titulares, pero en el caso de impedimento o ausencia de alguno de ellos, serán reemplazados por los suplentes en el orden de elección.
Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados aplicando por analogía lo que establece el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de esta Provincia.
Art. 22. -- Atribuciones: El Tribunal de Honor entenderá en todos aquellos casos que sea necesario juzgar la conducta ética-profesional de las colegiadas, a requerimiento de la Comisión Directiva, la que a su vez habrá de ser impulsada por la inquietud de por lo menos tres colegiadas o del Organo de Fiscalización. Ajustará su cometido a las normas procesales que surjan de esta ley y de los demás instrumentos jurídicos que reglan este Colegio.
Art. 23. -- Fallo y apelación: El fallo del Tribunal de Honor deberá contener una relación de los hechos cuestionados y la defensa de las partes, con estos elementos y los que obtenga por sí mismo, adoptará una posición respecto de los hechos y fallará la causa sometida a su consideración, lo cual deberá ser comunicada a la Comisión Directiva en forma reservada, la que lo hará cumplir. Las sancionadas tienen derecho de apelar, ante la primera Asamblea que se celebre la decisión del Tribunal de Honor ratificando o rectificando aquélla el fallo de este último.
Art. 24. -- De las Delegaciones Departamentales: El Colegio de Obstetras de Entre Ríos tendrá en cada cabecera de departamento, una delegada y una colaboradora de ésta, las que serán elegidas por la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidas por un nuevo período.
Art. 25. -- Funciones:
a) Serán las representantes del Colegio en su ámbito territorial y constituirán el órgano intermedio entre el Colegio y las matriculadas.
b) Concurrirán a sede central cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario.
c) Recaudarán las cuotas sociales en su departamento debiendo posteriormente remitir el dinero a la tesorera.
d) Controlarán el cumplimiento de la presente ley y demás reglamentaciones que se dicten, debiendo denunciar cualquier violación a la Comisión Directiva, estándole vedado aplicar sanciones.
e) Proporcionarán a la Comisión Directiva las medidas que estimen conducentes para la defensa de los intereses profesionales, siempre teniendo en cuenta el ámbito geográfico y las necesidades del lugar donde se desarrollan sus actividades.
f) La colaboradora ayudará a la delegada en el desempeño de sus funciones y la reemplazará en caso de impedimento o ausencia.
TITULO III -- Derechos y deberes de las socias
Art. 26. -- Incorporación: Todas las profesionales obstétricas con título habilitante para el ejercicio de la profesión, por el hecho de inscripción en la matrícula y concedida que ésta le fuere, quedan automáticamente incorporadas como miembros del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, mientras conserven vigente su matriculación.
Art. 27. -- Derechos: Las profesionales matriculadas tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de obstetras dentro del ámbito provincial sujeto a ello a las leyes y reglamentaciones vigentes, gozando de los derechos y garantías que hacen a la libertad profesional.
b) Ser retribuidas justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional, de acuerdo a las normas legales sobre la materia, con derecho a requerir del Colegio su intervención en caso de no serlo.
c) Gozar de todos los derechos y beneficios sociales o profesionales que otorgue el Colegio.
d) Peticionar a las autoridades del Colegio y por intermedio de éstas a las autoridades públicas respecto de las cuestiones de interés profesional.
e) Formular consultas de carácter profesional, científico, ético o legal a los órganos correspondientes del Colegio, que contarán con los profesionales idóneos en cada materia.
f) Participar en las reuniones de la Comisión Directiva y demás órganos colegiados de la Institución con derecho a voz en sus deliberaciones.
g) Solicitar reuniones de los órganos de la Institución y de la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones vigentes, para tratar temas de interés profesional, o que hagan a los fines del Colegio.
h) Elegir a las autoridades del Colegio y ser elegidas miembros de los distintos órganos que componen el Colegio.
i) Denunciar las transgresiones que se produjeran a la presente ley, del Código de Etica, de las normas arancelarias, y de las reglamentaciones que en el futuro se dicten.
j) Recurrir las resoluciones de las autoridades del Colegio o de sus órganos, por ante la Asamblea, y las de éstas por ante la Justicia competente, cuando se sintiere lesionada en sus derechos.
k) Ejercer todos los demás derechos no enunciados y que surjan de la interpretación de los fines asignados a la Institución por la presente ley. El ejercicio de los derechos enumerados en el presente artículo, con excepción del previsto en el inc. j, está sujeto a que no pese sanción disciplinaria de suspensión o cancelación de la matrícula de la profesional y a que ésta se encuentre al día con el pago de las cuotas y demás obligaciones establecidas.
Art. 28. -- Deberes: Las profesionales matriculadas tendrán los siguientes deberes:
a) Ingresar al Colegio el pago de derechos, cuotas, aportes y contribuciones que se fijaren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
b) Dar aviso al Colegio de todos los cambios de domicilio real o profesional, como así también de cualquier cese o reanudación de su actividad profesional.
c) Cumplir y respetar las disposiciones de esta ley, del Código de Etica, del régimen de cobro de honorarios y normas arancelarias y de las demás disposiciones y reglamentaciones que se dicten.
TITULO IV -- Del padrón electoral, de las listas de la elección y del Tribunal Electoral
Art. 29. -- Padrón general y antigüedad para votar: Anualmente, veinte días antes de la Asamblea, la Comisión Directiva tendrá confeccionado un padrón general que se integrará con todas las profesionales obstetras inscriptas en la matrícula y que se encuentren al día con los pagos de las cuotas, derechos, aportes o contribuciones a su cargo. Hasta quince días antes de la Asamblea, la Comisión Directiva recibirá las observaciones y tachas que las matriculadas formulen a dicho padrón debiendo resolver sobre las mismas con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Diez días antes de la Asamblea, la Comisión Directiva tendrá confeccionado el padrón general definitivo, poniéndolo a disposición de todas las matriculadas.
Estarán habilitadas para votar todas las profesionales inscriptas en el padrón general que posean la antigüedad de un año en la matrícula. Los días establecidos en este artículo son corridos.
Art. 30. -- Derechos de ser elegidas: Podrán ser elegidas las matriculadas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Figurar en el padrón general.
b) Tener dos años de antigüedad mínima en la matrícula.
c) Poseer dos años de domicilio real y continuado en la Provincia.
d) No pertenecer al personal rentado del Colegio en el momento de la elección.
e) Reunir las demás condiciones de elegibilidad que exijan en particular para el cargo, las disposiciones de la presente ley.
Art. 31. -- Lista y elección: La votación se efectuará por lista completa que deberá ser oficializada hasta diez días antes de la elección. La oficialización de la lista deberá ser solicitada mediante escrito presentado por diez matriculadas como mínimo, quienes avalarán dicha presentación con su firma.
Las votantes, integrantes del padrón general, procederán en el acto eleccionario a elegir a los miembros de la Comisión directiva, Organo de Fiscalización y Tribunal de Honor.
Las elecciones serán secretas y obligatorias para todas las matriculadas empadronadas, debiendo el acto eleccionario ser coincidente con la Asamblea.
Art. 32. -- Tribunal electoral y facultad de la Asamblea: La Comisión Directiva ejercerá las funciones de Tribunal Electoral, teniendo a su cargo todo lo relativo al proceso electoral, desde la confección de los padrones hasta la proclamación de electos, con la siguiente excepción: al solo efecto de proceder al recuento de votos una vez concluida la votación, la Asamblea elegirá entre los presentes tres miembros para que escruten los votos. Una vez finalizado este procedimiento se labrará el acta de lo actuado.
El cierre del padrón general se hará a partir del momento en que la Comisión Directiva resuelva las observaciones y tachas formuladas, si las hubiere. El presidente de la Asamblea proclamará en la misma a los que resulten electos.
Art. 33. -- En el supuesto que se contare con sólo una lista oficializada al momento de las elecciones, se proclamarán las candidatas sin procederse a votación. En caso de que no existiere lista oficializada, la Asamblea resolverá directamente la elección de las autoridades del Colegio que corresponda designar, procediéndose para la propuesta de candidatas y elección correspondiente de acuerdo con la mecánica que resuelva la Asamblea.
TITULO V -- Patrimonio y recursos
Art. 34. -- Patrimonio: El patrimonio del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, estará constituido por el conjunto de sus derechos y bienes de cualquier naturaleza, sean éstos muebles o inmuebles y el producido de sus recursos ordinarios.
Art. 35. -- Recursos: El Colegio dispondrá de los recursos ordinarios provenientes de:
a) Los derechos de inscripción de las profesionales en la matrícula.
b) La cuota periódica que fije la Comisión Directiva a las matriculadas.
c) Las multas impuestas a las colegiadas.
d) Las contribuciones extraordinarias que resuelva la Asamblea.
e) Los aportes adicionales que fije la Asamblea para la creación y sostenimiento del sistema de seguridad social.
f) Las rentas que produzcan sus bienes.
g) El producido de la administración de los fondos del Colegio, mediante operaciones bancarias en instituciones oficiales.
h) Los legados, donaciones y subvenciones.
i) Cualquier otro ingreso ilícito que no esté expresado en esta ley y que ajuste a la legislación de vigor.
Art. 36. -- Abono de importe: Los importes provenientes de los supuestos mencionados en los incs. a), b), c) y e) del artículo anterior, deberán ser abonados por las colegiadas en las fechas y/o plazos establecidos por la presente ley, por la Asamblea o por la Comisión Directiva.
Art. 37. -- Incumplimiento - Consecuencia: El incumplimiento de cualquiera de las precitadas obligaciones, hará incurrir a las colegiadas en mora automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, procediendo a su cobro compulsivo por vía del juicio ejecutivo, constituyendo título suficiente la planilla de liquidación del monto adeudado, con discriminación de conceptos, suscripta por la presidente y tesorera de la Comisión Directiva.
Art. 38. -- Falta de pago: La falta de pago en término por la colegiada de las obligaciones pecuniarias a que se refiere el art. 36, implica además que la Comisión Directiva deba elevar al Tribunal de Honor antecedentes y datos sobre dicha infracción.
Art. 39. -- Disoluciones: En caso de disolución del Colegio, los bienes líquidos serán transferidos al Estado provincial, con destino al Hospital San Roque de la Ciudad de Paraná.
TITULO VI -- De las profesionales obstetras
Art. 40. -- Inscripción en la matrícula: Para ejercer la profesión de obstetra en la provincia de Entre Ríos, se requiere estar inscripta en la Matrícula del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, creado por la presente ley.
Art. 41. -- Requisitos para la matriculación: La profesional que solicite su inscripción en la matrícula deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar el diploma correspondiente al título universitario habilitante de Obstetra expedido por Universidad del país o del extranjero, debiendo este último caso, obtener previamente el reconocimiento, habilitación o reválida, según correspondiere, de acuerdo con los tratados de reciprocidad vigente, la legislación universitaria y demás disposiciones sobre la materia.
c) Fijar domicilio profesional en la Provincia el que será considerado especial a los efectos de esta ley, denunciando el domicilio real.
d) Declarar bajo juramento que no se encuentra comprendida en las causales de incompatibilidad o inhabilidad establecidas en la presente ley.
Art. 42. -- Suspensión o cancelación de la matrícula: La matrícula podrá suspenderse o cancelarse a solicitud de la propia profesional, por resolución del Tribunal de Honor en los supuestos previstos por esta ley o de la Comisión Directiva en caso de fallecimiento o incapacidad permanente de la Colegiada.
Art. 43. -- Inhabilidades e incompatibilidades: No podrán formar parte del Colegio:
a) Las profesionales obstetras que hubieren sido condenadas a pena que lleven como accesoria la inhabilitación absoluta profesional mientras subsista la sanción.
b) Las profesionales obstetras excluidas de la profesión por ley o por decisión del Tribunal disciplinario de la República. En lo que se refiere a las incompatibilidades al ejercicio de la profesión de obstetra, las mismas sólo podrán ser establecidas por ley.
Art. 44. -- Trámite de la matriculación: Presentada que sea la solicitud de matriculación, la Comisión Directiva verificará si la solicitante ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos y resolverá al respecto dentro de los 30 días corridos de recibida aquélla. La falta de decisión por parte de la Comisión Directiva en este plazo implicará la aceptación táctica de la solicitud.
Aprobada que sea la matriculación, la Comisión Directiva lo comunicará al peticionante, fijará fecha para la recepción del juramento y en dicho acto le hará entrega del diploma y carnet profesional. Cumplimentado que sea este último, se comunicará la incorporación del profesional a la autoridad sanitaria provincial.
El acto de juramento será aquél en el cual la profesional obstetra se comprometerá en acto público ante las autoridades del Colegio a desempeñar lealmente la profesión y observar fielmente las normas legales y éticas que rigen la vida colegiada y a mantener los principios de solidaridad profesional y social.
Art. 45. -- Denegación de la matrícula: La Comisión Directiva podrá denegar la inscripción en la matrícula cuando la profesional no reúna los requisitos exigidos por el art. 41 o se encuentre incursa en las previsiones del art. 43.
La decisión denegatoria de la matrícula podrá ser recurrida por la interesada ante el Superior Tribunal de Justicia. A tal efecto, el recurso debidamente fundado, deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles de notificada que lo sea dicha decisión.
El Superior Tribunal de Justicia, como medida previa, requerirá del Colegio el correspondiente informe respecto a las razones determinantes de la decisión denegatoria, el que deberá ser evacuado dentro de los 10 días hábiles de recibidos que sea el requerimiento del Colegio.
Evacuado el informe, o en su defecto, vencido que sea el plazo acordado al Colegio sin que el mismo haya cumplimentado su obligación, deberá dentro de los 30 días hábiles subsiguientes resolverse la cuestión planteada.
Art. 46. -- Nueva solicitud de matriculación: La profesional cuya solicitud hubiere sido denegada, podrá reiterarla en todo tiempo, previa demostración de la desaparición de la causa determinada de aquélla. Si la nueva presentación mereciera idéntica decisión, el peticionante no podrá presentar otra dentro del año calendario siguiente.
De los poderes disciplinarios - Causales Sanciones - Trámite - Procedimiento:
Art. 47. -- Poderes disciplinarios: Constituirá obligación primordial del Colegio fiscalizar el correcto cumplimiento y ejercicio de la presente ley por las colegiadas, como así también controlar el decoro profesional entre las mismas.
A tal efecto se le confiere el poder disciplinario sobre la totalidad de las obstetras en el territorio provincial, el que ejercerá con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieran haber incurridos éstas y de las sanciones que pudieran imponerle los magistrados judiciales en ejercicio de las facultades que les son inherentes.
Art. 48. -- Causales: Las matriculadas quedarán sujetas a las sanciones disciplinarias previstas en el art. 49 en los siguientes casos:
a) Negligencia reiterada, ineptitud manifiesta y omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
b) Transgresión del régimen de incompatibilidades o inhabilidades.
c) Infracción de las normas arancelarias.
d) Incumplimiento o transgresión de las normas éticas profesionales vigentes.
e) Encontrarse sometida a proceso por delitos dolosos que afecten gravemente el decoro o la ética profesional o aun cometido con motivo o en ocasión del desempeño profesional, continúen ejerciendo durante la sustanciación del proceso.
f) Toda transgresión a las disposiciones de la presente ley, reglamentos internos, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
Art. 49. -- Sanciones disciplinarias: Las sanciones disciplinarias podrán consistir en:
a) Censurar en sesión de la Comisión Directiva.
b) Multa hasta un máximo de 50 galenos médico.
c) Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión.
d) Suspensión transitoria mientras se sustancie el proceso a que refiere el inc. e) del art. 48 de la ley.
e) Inhabilitación especial de hasta 5 (cinco) años para integrar órganos del Colegio.
f) Exclusión de la matrícula, que sólo procederá en los siguientes casos:
I) Registrar a partir de la matriculación, dos suspensiones dentro de los dos años anteriores al juzgamiento del hecho de que se trate.
II) Haber merecido condena, basada en autoridad de cosa juzgada, por comisión de delito que afecte al decoro y ética profesional.
Las sanciones previstas en los incs. a) y b) podrán ser aplicadas por la Comisión Directiva o por el Tribunal de Honor con la aprobación de las 2/3 partes de sus miembros. Las sanciones previstas en los incs. c), d) y e) sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal de Honor, también con la aprobación de las 2/3 partes de sus miembros y será apelable.
A los efectos de la graduación de las sanciones, el órgano de que se trate tomará en cuenta los antecedentes personales del sometido al juzgamiento, realizándose éste asegurando el derecho de defensa de la profesional.
Art. 50. -- Trámite: El trámite disciplinario se promoverá ante la Comisión Directiva por denuncia fundada de:
a) La delegación o de las delegadas departamentales.
b) Una colegiada que solicite el juzgamiento de su propia conducta.
c) Por lo menos 3 (tres) colegas.
d) Autoridad de algún órgano directivo.
e) Particular afectado.
f) De oficio por la propia Comisión Directiva.
Recibida que sea la denuncia, la Comisión Directiva procederá a examinar la procedencia de la misma, requiriendo en su caso la correspondiente explicación de la denunciada la que analizada al igual que los antecedentes de la profesional, dará lugar a que se resuelva si se abre o no la causa disciplinaria. En caso afirmativo, la resolución expresará detalladamente la totalidad de los hechos y actos tramitados, elevándose las actuaciones al Tribunal de Honor.
Art. 51. -- Procedimiento: Recibidas que sean las actuaciones por el Tribunal de Honor, éste correrá traslado de las mismas a la colegiada sometida a juzgamiento a fin de que en el término de 15 días corridos ofrezca la totalidad de la prueba que hace a su derecho. Producida ésta sin perjuicio de la que el Tribunal disponga producir de oficio, se correrá nuevo traslado al imputado dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes, a fin de que alegue de bien probado en el término de tres días. Efectuado éste, o vencido el término acordado sin que se hubiera hecho uso del derecho, el Tribunal procederá a resolver la causa dentro de los treinta días subsiguientes, comunicando su decisión a la Comisión Directiva para su conocimiento y ejecución, la cual lo pondrá en conocimiento de la profesional mediante medio fehaciente.
Art. 52. -- Apelación: Las resoluciones del Tribunal de Honor deberán ser fundadas, siendo apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
TITULO VII -- Disposiciones transitorias
Art. 53. -- La Asociación de Obstetras de Entre Ríos (A. O. D. E. R.) tendrá a su cargo el proceso organizativo del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, a cuyo efecto deberá convocar a la Asamblea Constitutiva dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente ley.
Art. 54. -- La Subsecretaría de Salud Pública, a través del órgano pertinente, deberá entregar a la Asociación de Obstetras de Entre Ríos la nómina de las obstetras matriculadas al día de la promulgación de la presente ley. Las que figuren en las mismas quedarán exceptuadas de cumplimentar la obligación del juramento establecido en art. 44 de esta ley.
Art. 55. -- La Asociación de Obstetras de Entre Ríos, queda autorizada para adoptar todas las medidas necesarias tendientes a cumplimentar el proceso organizativo del Colegio de Obstetras de Entre Ríos, quedando facultada dicha organización, hasta tanto se haga cargo de sus funciones los organismos creados por la presente ley, para dictar las normas reglamentarias provisorias indispensables.
Art. 56. -- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 57. -- Comuníquese, etc.


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