LEY 952
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Servicio Central de Hemoterapia de la provincia Río Gallegos
Sanción: 12/11/1974; Boletín Oficial: 21/03/1975

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

GENERALIDADES
Artículo 1.- Créase el Servicio Central de Hemoterapia de la Provincia que funcionará en el Hospital Distrital de Río Gallegos.-
Art. 2.- Dicho servicio estará a cargo de un Jefe que deberá ser médico.
Art. 3.- Se proveerá al servicio de locales, instrumental y demás elementos, como asimismo del personal necesario para su adecuado funcionamiento.-
Art. 4.- El Servicio Central de Hemoterapia, tendrá a su cargo las siguientes funciones, con sujeción a la reglamentación que se dicte:
a) Asistir técnicamente a los Centros de Hemoterapia de la Provincia.- b) Mantener un banco de sangre y toda función inherente a un servicio de Hemoterapia que atenderá las necesidades de la población.-
Art. 5.- El Poder Ejecutivo creará los Centros de Hemoterapia en las localidades de la Provincia cuyas necesidades sanitarias lo requieran.-
Art. 6.- La presente Ley, será reglamentada en un plazo no mayor de 180 días.
Art. 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente deberán ser incluidos en la partida correspondiente al Ministerio de Asuntos Sociales, Ejercicio 1975.-
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Demetrio Argiropulos; Marcelino García


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