LEY 14349
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Consumo de sal. Incorporación de una leyenda en las cartas de menú.
Sanción: 23/11/2011; Promulgación: 26/12/2011; Boletín Oficial 23/01/2012


Artículo 1º - En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud.
Art. 2º - Las cartas de menú deberán llevar la leyenda en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 3º - Será obligatorio para los establecimientos prescriptos en el artículo 1º, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
Art. 4º - Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
Art. 5º - Se considerarán faltas los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley.
Art. 6º - Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y se procederá a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.
Art. 7º - En caso de incumplimiento, se continuarán las actuaciones de conformidad al procedimiento del Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.
Las sanciones serán de multa y podrán variar de pesos trescientos ($ 300) a pesos cinco mil ($ 5.000) y, en caso de reiteración, se podrá aplicar como accesoria la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quién podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios.
Art. 9º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos