DECRETO 1210/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial de Rehabilitación Respiratoria para niños y niñas asmáticos. Reglamentación ley 13457.
Del: 18/08/2011; Boletín Oficial 28/09/2011

VISTO el expediente N° 2100-13633/06 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 13.457 y la designación de su Autoridad de Aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial de Rehabilitación Respiratoria para niños y niñas asmáticos, con la finalidad de prevenir, asistir y tratar el asma bronquial infantil desde el nacimiento y los dieciséis años de vida;
Que son objetivos de la mencionada Ley realizar un diagnóstico precoz de la enfermedad y de otras afecciones respiratorias, controlar los síntomas de la mentada enfermedad y evitar los efectos adversos de la medicación, entre otros;
Que a fin de dar operatividad a la referida norma resulta necesario proceder a aprobar la mencionada reglamentación;
Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.457, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.
Art. 2°: Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.457 al Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia; Daniel Osvaldo Scioli

ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. La solicitud que se formule para obtener los beneficios de la Ley N° 13.457, podrá realizarse ante los Hospitales Municipales o Provinciales, debiendo refrendarse el diagnóstico y tratamiento por los Centros de Referencia designados por la Autoridad de Aplicación.
Para ser incorporado al programa de asma en pediatría (PROBAS) se solicitará como requisito:
a- El diagnóstico de asma expedido mediante un certificado firmado por el médico tratante en los centros asistenciales estatales de la Provincia de Buenos Aires.
b- Consignar datos personales, adjuntando copia certificada del Documento de Identidad.
c- Manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social o medicina prepaga.
d- La residencia en la Provincia de Buenos Aires.
Para acreditar la falta de recursos que manifieste el paciente con relación a los gastos que ocasiona la enfermedad, deberá realizarse un informe ambiental, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer las medidas que considere necesarias tendientes a cumplir los recaudos exigidos por la Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°. Los beneficiarios deberán concurrir a las consultas médicas y de rehabilitación que determinen los médicos tratantes, quienes prescribirán las dosis diarias de tratamiento, así como el tiempo de tratamiento necesario para el Asma Infantil. Las prescripciones se realizarán en recetario provisto por la Autoridad de Aplicación.
La provisión de medicamentos e insumos se realizará a través de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, las que deberán distribuirlos en los establecimientos asistenciales, en función del número de peticionantes incorporados al registro.
ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas necesarias para la realización y ejecución de los tratamientos específicos a los beneficiarios de la Ley, y en ese marco está facultada para dictar los actos administrativos necesarios para la implementación de las respectivas acciones.
Asimismo, establecerá, teniendo en cuenta las normas de diagnóstico, atención y tratamiento, los criterios diagnósticos, la naturaleza y periodicidad de los exámenes médicos a que alude el artículo 3° de la Ley N° 13.457. Velará por el tratamiento integral del beneficiario de la Ley N° 13.457 y su familia.
En el caso de que dicha Autoridad desarrolle Programas o Cursos de Educación o apoyo para pacientes con asma infantil y/o sus familiares, tutores, curadores podrá exigir que los beneficiarios cumplan con los requisitos programáticos o asistan a dichos programas o cursos con los alcances que se establezcan.
La misma, llevará un Registro de los beneficiarios de la Ley. Este Registro incluirá datos que resulten de interés para evaluar el estado de salud de los pacientes y la accesibilidad a las prestaciones mínimas normatizadas. A su vez, desarrollará un Programa de Capacitación continua para profesionales y/o técnicos especializados para el tratamiento integral, y no especializado para el diagnóstico precoz y derivación oportuna del paciente sospechoso de asma infantil.
Coordinará y supervisará los centros de rehabilitación con actividades para el paciente que padece asma, estimulando la realización de actividad física regular y adaptada
ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.

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