DECRETO 1184/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Carrera Profesional Hospitalaria. Política salarial.
Del: 18/08/2011; Boletín Oficial 16/09/2011

VISTO
el expediente Nº 2300-1006/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y
CONSIDERANDO
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.199 - de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011 - y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria- fijando los sueldos básicos mensuales conforme Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1427/09, modificada por el artículo 2º del Decreto Nº 1954/10, cualquiera sea el régimen horario, en los importes detallados en el Anexo 2 del presente.
Art. 3º. Fijar en pesos doscientos cincuenta y ocho ($ 258) el monto de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4º inciso 1) del Decreto Nº 203/04, modificada por el artículo 5º del Decreto Nº 1954/10
Art. 4º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2011.
Art. 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Arlia; Scioli; Cuartango; Collia; Pérez

ANEXO A: ANEXO
ANEXO 1

ANEXO B: ANEXO
ANEXO 2


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