LEY 5051
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Régimen de atención integral a las personas con discapacidad -- Incorporación del art. 28 bis a la ley 4848.
Sanción: 29/11/2001; Promulgación: 14/12/2001; Boletín Oficial 21/12/2001.


Artículo 1º - Incorpórase en el Capítulo V "Del tiempo libre, la recreación y el deporte", de la Ley Provincial Nº 4848, el Artículo 28 Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 Bis. - La autoridad de aplicación de la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, que reserven, en el lugar en donde se llevan a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupada en forma exclusiva por personas con discapacidad".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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