RESOLUCION 989/2005
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto. Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Del: 09/08/2005; Boletín Oficial 17/08/2005

VISTO el expediente Nº 2002-6252-05-4 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que el PLAN FEDERAL DE SALUD contempla acciones vinculadas a la atención materno-infantil con énfasis en la temática de salud reproductiva
Que para la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD la hemorragia obstétrica es la causa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las muertes maternas que ocurren en todo el mundo. De estas el OCHENTA POR CIENTO (80%) se deben a causas obstétricas directas entre ellas el aborto.
Que el aborto representa un grave problema de salud pública en los países en desarrollo, siendo en la REPUBLICA ARGENTINA la primera causa de muerte materna.
Que el abordaje de la atención de las complicaciones debe enmarcarse en el respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL de este MINISTERIO elaboró el DOCUMENTO GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST-ABORTO
Que el mismo cuenta con el aval de la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES (SOGIBA), el CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTADO Y SOCIEDAD (CEDES), el CENTRO LATINOAMERICANO DE SALUD Y MUJER (CELSAM), la ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA (ASSER), la ASOCIACION DE MEDICOS GENERALISTAS, la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA PSICOSOMATICA, el DEPARTAMENTO MATERNO INFANTIL DEL HOSPITAL NACIONAL "PROF. ALEJANDRO POSADAS", y la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST-ABORTO procura contribuir a disminuir la morbimortalidad Materna y mejorar la Calidad de Atención de las pacientes gestantes acercando a los profesionales instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de atención, desde una perspectiva integral.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS avala la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST-ABORTO.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado intervención y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por la Ley Nº 25.233.
Por ello,
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébese el texto del documento GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpórase la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa y de la DIRECCION DE SALUD MATERNO INFANTIL las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º.
Art. 4º - Publíquese a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS el documento aprobado por Artículo 1º, a fin de asegurar la máxima difusión.
Art. 5º - Agradécese a las entidades Académicas y Científicas a través de los especialistas y expertos convocados en la materia y a las Autoridades Provinciales participantes de la redacción, la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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