LEY 26729
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sanción: 21/12/2011; Promulgación: 27/12/2011; Boletín Oficial 28/12/2011.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Amado Boudou; Julián A. Domínguez; Gervasio Bozzano; Juan H. Estrada.


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