LEY 3238
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Adhesión ley nacional 26.689.
Sanción: 10/11/2011; Promulgación: 02/12/2011; Boletín Oficial 06/01/2012


Artículo 1° - ADHIÉRASE a los alcances de la Ley Nacional 26.689, cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Art. 2° - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud debiendo:
a) promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso a la salud para todas las personas;
b) propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF, y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática;
c) elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestra Provincia el cual será modificado o ratificado una vez alano e informado al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación ce la Ley Nacional 26.689;
d) propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel zonal y provincial;
e) elabora un Registro Provincial de Personas con EPF, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales;
f) contribuir a la capacitación continua ce profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referido aleudado integral de la salud y mejora de la calidad ce vida ce las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud:
g) promover la accesibilidad de las personas con EPF, a actividades deportivas y cultuales, acordes a sus necesidades y posibilidades;
h) favorecer la participación de las asociaciones provinciales de EPF en redes nacionales e internacionales de personas afectadas con EPF y sus familiares.
Art. 3° - La Caja de Servicios Sociales deberá brindar la cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán financiadas mediante las partidas que determine el Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 26.689 para nuestra Provincia, más las partidas del Presupuesto de la Autoridad de Aplicación Provincial asignadas para tal fin.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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