LEY 3230
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Enfermedad diabética. Adhesión a ley nacional 23.753.
Sanción: 08/09/2011; Promulgación: 29/09/2011; Boletín Oficial 08/11/2011


Artículo 1° - Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 23.753, del dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones y a la Ley Nacional 25.788, que establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la normativa será el Ministerio de Salud.
Art. 3° - La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas con diabetes que carezcan de cobertura social, el acceso a las prestaciones médicas y el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un diagnóstico, control y tratamiento adecuado.
Art. 4° - Incorpórese dentro de las prestaciones de la Caja de Servicios Sociales, la cobertura del diagnóstico, control y tratamiento de la diabetes, establecida en la presente ley, según lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 5° - Los sistemas de medicina prepaga, obras sociales provinciales y nacionales, con jurisdicción en la provincia de Santa Cruz incluirán obligatoriamente en su cobertura el diagnóstico, control y tratamiento de la diabetes, establecido en la presente ley, según lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Billón; Notaro


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