LEY 7530
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Digesto Jurídico de la Provincia de Salta.
Sanción: 30/10/2008; Boletín Oficial 03/12/2008

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y el procedimiento para la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la provincia de Salta.
Art. 2.- Entiéndase por Digesto Jurídico la ordenación y consolidación de las leyes generales provinciales vigentes y sus reglamentaciones, y compilación de las mismas en un cuerpo ordenado por categorías temáticas.
Art. 3.- Créase la "Comisión del Digesto Jurídico", quien será responsable de la confección del Digesto Jurídico de la provincia de Salta.
Art. 4.- La "Comisión del Digesto Jurídico" está presidida por una Mesa Directiva integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Diputados, tres (3) representantes del Senado Provincial, quienes son designados por Resolución Bicameral, y un (1) representante del Poder Ejecutivo designado al efecto.
Art. 5.- La integración, convocatoria y coordinación de la Comisión está a cargo de la Mesa Directiva, la que además está facultada para dictar el reglamento interno de trabajo.
Art. 6.- Las dependencias de la Administración Pública Provincial, los organismos autónomos y los órganos del Poder Judicial deberán proveer la información que les sea requerida por la Comisión, la que también está facultada para requerir a instituciones privadas los datos y
antecedentes que considere de interés a los fines de esta Ley.
Art. 7.- Para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia se emplearán las técnicas y procedimientos que se establecen a continuación:
a) Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
b) Unificación: Importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia;
c) Ordenamiento: Traduce la aprobación de texto ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente;
d) Anexo: Formará parte del Digesto Jurídico un anexo del derecho histórico provincial no vigente ordenado por materias.
Art. 8.- La Comisión tendrá un plazo de doce (12) meses a partir de su constitución para concluir la obra del Digesto Jurídico Provincial y someterlo a la aprobación de la Legislatura de la Provincia.
Art. 9.- Los gastos que demande la elaboración del Digesto Jurídico de la provincia de Salta se imputarán al Presupuesto de ambas Cámaras.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Godoy; Lapad; Corregidor; López Mirau


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