LEY 4077
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva.
Sanción: 01/12/2011; Promulgación: 25/01/2012; Boletín Oficial 07/02/2012


Artículo 1° - lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º - Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.
Art. 3° - Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665.
Art.4° - La Autoridad de Aplicación deberá:
a.- Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.
b.- Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia.
c.- Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.
d.- Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.
e.- Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.
f.- Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley.
Art. 5° - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva.
c) Clausura.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7° - El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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