LEY 629
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Calendario de Vacunación. Hepatitis A.
Sanción: 30/08/2001; Boletín Oficial 27/09/2001

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Inclúyase a partir del año 2002 la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente.
Art. 2º - La Secretaría de Salud será la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que obtenga la mayor protección inmunológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Título III, Cap. 2 de la Ley Básica de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Cecilia Felgueras; Juan Manuel Alemany


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