LEY 21842
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Acuerdo de Sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Sanción: 17/07/1978; Boletín Oficial 21/07/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Apruébase el "Acuerdo de Sede" suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 7 de julio de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I C.R.), cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Klix - Gómez - Martínez de Hoz - Harguindeguy - Bardi - Montes

ANEXO A: Acuerdo de Sede suscripto en Buenos Aires el 7/7/75 entre el Gobierno de la República Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.)-
ARTICULO 1
El gobierno acepta la designación de la Ciudad de Buenos Aires como sede de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, que desarrollará su acción en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
ARTICULO 2
El CICR gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
ARTICULO 3
La sede la Delegación Regional del CICR, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. El CICR no podrá conceder asilo en la sede de la Delegación Regional ni en ningún otro local o dependencia.
ARTICULO 4
El CICR, sus bienes y haberes, en cualquier parte de la República Argentina, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.
ARTICULO 5
El CICR, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
ARTICULO 6
El CICR estará exento de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para uso oficial o que estén destinados a sus programas asistenciales. Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
ARTICULO 7
El CICR podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquiera otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
ARTICULO 8
El CICR, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
ARTICULO 9
Los Delegados internacionales del CICR, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones, y estarán exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el CICR. Los Delegados internacionales del CICR que no sean ciudadanos de la República Argentina, gozan de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio;recibirán, tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos; y podrán importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en el CICR, sin perjuicio del goce de los privilegios contenidos en el decreto 25/70.
ARTICULO 10
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Delegados internacionales del CICR exclusivamente en interés de su función.
Por consiguiente, el CICR podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del CICR.
ARTICULO 11
El CICR se compromete a respetar y hacer respetar por sus Delegados Internacionales la legislación nacional argentina. Asimismo se compromete a no abusar y velar porque sus funcionarios internacionales no abusen de los privilegios e inmunidades que les son conferidos por el presente Acuerdo.
ARTICULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el gobierno comunique al CICR la aprobación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.
ARTICULO 13
Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada dicha comunicación.
En fe de lo cual, firman el presente en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.
VIGNES - NESSI

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