LEY 9066
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Programa Provincial Permanente de Prevención, Tratamiento y Control del Tabaquismo. Modificación ley 8870. Derogación ley 7525.
Sanción: 01/09/2011; Boletín Oficial 14/10/2011


Artículo 1° - Determínase que el Ministerio de Salud Pública, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.687. En ejercicio de sus funciones se encuentra facultado para aplicar el régimen sancionatorio previsto.
Art. 2° - Modificase el Inc. a) del Artículo 2° de la Ley Provincial N° 8.870, el que quedará redactado del siguiente modo: a) La difusión del contenido y los alcances de la Ley Nacional N° 26.687.
Art. 3° - Modificase el Artículo 12° de la Ley N° 8.870, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 12. - Dispónese la exhibición de carteles indicativos de la prohibición de fumar en los sitios establecidos por los Artículos 10° y 11°. Tales avisos deberán ser expuestos en lugares visibles al público, señalando el número de ley que establece la prohibición de fumar, acompañada de cualquiera de las leyendas previstas en el Artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.687.
Art. 4° - Derógase el Capítulo II de la Ley N° 8.870.
Art. 5° - Derógase la Ley N° 7.525.
Art. 6° - Invítase a los Municipios a adecuar en cuanto consideren pertinente, y para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos