LEY 5663
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Prevención del Juego compulsivo.
Sanción: 21/10/2010; Promulgación:19/11/2010; Boletín Oficial 26/11/2010


Artículo 1.- Instalar en lugares visibles de las puertas de acceso a los locales de juegos de azar, casinos, bingos, casas de tragamonedas, locales que brinden el servicio de juegos a través de internet de toda la Provincia, casas de tómbola y apuestas, los carteles con la leyenda Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud.
Art. 2.- La leyenda citada en el Artículo 1 de la presente Ley, deberá ser fácilmente visible e identificable por el público, usándose caracteres legibles, de gran tamaño y estará ubicada en los accesos al local
Art. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial fijará las sanciones por incumplimiento a la presente Ley.
La reglamentación de la misma se efectuará dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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