LEY 9864
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas. Deroga ley 9217.
Sanción: 24/11/2010; Boletín Oficial 16/12/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Específico entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, suscripto el día 18 de marzo de 2009, registrado bajo el Nº 13 del Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado, el cual tiene por objeto la cesión y el traspaso al Poder Judicial del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas dependiente del Ministerio de Justicia y del Área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular, dependiente de la entonces Subsecretaría del Centro de Excelencia en Productos y Procesos -CEPROCOR-, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Convenio, compuesto de nueve (9) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Art. 2º.- Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba un Centro de Genética Forense el que se integra por el Área de Genética Forense y el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, pasando este último a llamarse Registro Provincial de Perfiles de ADN, debiendo el Poder Judicial organizar su funcionamiento y estructura.
Art. 3º.- Entiéndese por Perfil de ADN el registro alfanumérico personal obtenido del análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) humano, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley, elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda marcadores genéticos validados a nivel internacional, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica -siempre con fines identificatorios- que pueda disponerse en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de autoridad judicial competente y dentro de los límites establecidos por la presente Ley.
Art. 4º.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN -sobre la base de los mismos- tiene por objeto:
a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial penal, particularmente en lo relativo a la individualización de los responsables penales, y a la identificación de personas fallecidas, desaparecidas o extraviadas, y
b) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente, que guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Principios.
Art. 5º.- La información contenida en el Registro Provincial de Perfiles de ADN tiene carácter confidencial y secreto. En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto el Registro Provincial de Perfiles de ADN puede ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad u honra de persona alguna.
Art. 6º.- La información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Perfiles de ADN, se considera dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho registro deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional Nº 25.326 para su efectivo contralor.
Art. 7º.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN constituye un sistema integrado por:
a) Perfil de ADN asociado a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación o proceso penal y que no se encontrare asociada a persona determinada;
b) Perfil de ADN de la víctima de un delito, obtenido en la escena del crimen en el curso de una investigación o proceso penal, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;
c) Perfil de ADN de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;
d) Perfil de ADN que se encontrare asociado a la identificación de personas imputadas o condenadas en un proceso penal, así como de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad;
e) Perfil de ADN del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba, al Servicio Penitenciario de Córdoba, a la Policía Judicial de Córdoba, a los cuerpos técnicos oficiales y demás agentes públicos provinciales directamente vinculados a las investigaciones penales, como así también a cuerpos policiales y de seguridad y/o vigilancia pública que intervengan en la jurisdicción de la Provincia, y
f) Perfil de ADN de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil de ADN al Registro Provincial de Perfiles de ADN.
Art. 8º.- La obtención de las muestras biológicas que posibiliten la determinación de los perfiles de ADN referidos en el artículo anterior, en los casos de los incisos a) a d) se realizará por orden de autoridad judicial competente en el curso de una investigación o proceso penal-. En los supuestos de los incisos e) a f), según el procedimiento que establezca la reglamentación, autorizándose en el caso del inciso d), en caso de negativa de la persona, la obtención compulsiva de la muestra mediante el auxilio de la fuerza pública. La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor y teniendo especialmente en consideración su género y cualquier otra circunstancia particular. La negativa a la obtención de la muestra de las personas comprendidas en la hipótesis prevista en el inciso e) del artículo anterior, será considerada falta grave y causal de despido, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir si se tratare de funcionario público.
Art. 9º.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN, incorpora la totalidad de los perfiles de ADN que se hayan obtenido, conforme lo establecido en el artículo anterior.
Art. 10.- Es responsabilidad del Registro Provincial de Perfiles de ADN:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice los perfiles de ADN;
b) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base;
c) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro, y
d) Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.
Art. 11.- Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de perfiles de ADN, debe mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que imponga la reglamentación de la presente Ley.
Art. 12.- El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo anterior, conlleva las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética por personal vinculado al Art. 13.- Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitan el acceso al Registro o a los exámenes a personas no autorizadas o los divulguen o usen indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. También lo serán en caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias.
Art. 14.- Los exámenes de ADN se deben practicar en el Área de Genética Forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Art. 15.- El Registro Provincial de Perfiles de ADN, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, puede promover el intercambio de información con otros registros de igual naturaleza y celebrar convenios, con organismos privados o públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que persigan fines semejantes a los previstos en la presente Ley.
Art. 16.- Sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de reglamentar las disposiciones de la presente Ley, el Poder Judicial elaborará las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables al levantamiento de evidencias, toma de muestras, almacenaje y cadena de custodia. Deberá disponer la implementación progresiva de las disposiciones de la presente Ley en función de los recursos disponibles.
Art. 17.- MODIFICA L.Nº 9728.
Art. 18.- MODIFICA L.Nº 8231.
Art. 19.- Derógase la Ley Nº 9217 y toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley, debiendo interpretarse y resolverse todo conflicto normativo relativo a su aplicación en su beneficio.
Art. 20.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias que implique el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Campana; Arias

ANEXOS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO Nº 2288/2010
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cr. Juan SCHIARETTI, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, acompañado en la oportunidad por el Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba, Ing. Tulio Abel DEL BONO VERZURA y el Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Luis Eugenio ANGULO, en adelante "El Poder Ejecutivo" por una parte y por la otra, la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, en representación del Poder Judicial, en adelante "El Poder Judicial".
Y siendo
1. Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología recibió una nota del Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), Presidente del Tribunal Superior de Justicia, fechada el 18 de Febrero del año 2008 mediante la cual el Alto Cuerpo solicitó el traspaso y cesión a su órbita del área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular perteneciente a la Subsecretaría CEPROCOR del mencionado Ministerio. El Ministro de Ciencia y Tecnología considera como enteramente razonables los argumentos esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia para solicitar la cesión y el traspaso del área mencionada.
2. Que por otra parte, en lo que hace al REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS en conversaciones mantenidas por el Ministro de Justicia con el Tribunal Superior de Justicia se ha llegado a la conclusión que lo mas favorable para el buen funcionamiento del mismo, es que, atento los fines que lo inspiran, dependa directamente del Poder Judicial.
3. Que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias establecer relaciones académicas, culturales y/o científicas, con entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
4. Que el Tribunal Superior de Justicia tiene asignadas entre sus atribuciones en virtud de los artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, la promoción de todo tipo de servicios que contribuyan a mejorar y eficientizar la Administración de Justicia
5. Que ambos Poderes del Estado expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico y técnico de interés en común.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente CONVENIO ESPECÍFICO con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
ES objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO la cesión y el traspaso a la órbita de "El Poder Judicial" del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, y del área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular dependiente de la Subsecretaría CEPROCOR del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que abarca el personal de ambas áreas.
A tales fines, "El Poder Ejecutivo" se compromete a elevar a la Legislatura de la Provincia de Córdoba el proyecto de ley pertinente a fin de adecuar la legislación vigente, de tal manera que el presente Convenio pueda tener efectiva implementación.
SEGUNDA: DEL CENTRO DE GENETICA FORENSE:
EL área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular transferida, será afectada a la creación dentro de "El Poder Judicial" del "Centro de Genética Forense". Este Centro tendrá a cargo la identificación de personas a partir de vestigios biológicos (sangre, saliva, semen, etc.), y la determinación de vínculos biológicos (paternidad, maternidad, etc.), mediante el análisis de ADN nuclear y mitocondrial, en un marco de gestión de calidad. Además, llevará a cabo tareas de desarrollo y validación de nuevas metodologías en genética forense, proyectos de investigación científica de interés local e internacional, y continuará con la confección del banco de perfiles genéticos y la optimización de los programas informáticos desarrollados.
TERCERA:
CON el objeto de garantizar el mantenimiento del nivel científico del "Centro de Genética Forense", "El Poder Judicial" se compromete a disponer dentro de las factibilidades presupuestarias, la participación de los profesionales transferidos a cursos específicos, el acceso a revistas de Genética Forense y a la intervención en controles de calidad nacionales e internacionales.
Se compromete, además, a disponer de las medidas adecuadas para evitar la . exposición del personal a riesgos biológicos y toxicológicos.
CUARTA:
"El Poder Ejecutivo" transfiere al "El Poder Judicial", y éste acepta, el personal del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba y el personal del área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular dependiente de la Subsecretaría CEPROCOR del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y personal de apoyo del mencionado Ministerio; cuya nómina se adjunta en el Anexo I del presente convenio. El personal transferido dejará de pertenecer al Poder Ejecutivo.
QUINTA:
"El Poder Judicial" establecerá la jornada de trabajo del personal transferido. Los mismos quedan sujetos al régimen de estabilidad, incompatibilidades, prohibiciones, disciplinario y licencias de los agentes del Poder Judicial, en la jerarquía que corresponda a cada uno de los transferidos.
Los agentes deberán prestar conformidad respecto del traspaso, la categoría escalafonaria y la jornada de trabajo que se determine.
SEXTA:
A partir de la firma del presente convenio, las actividades y tareas relacionadas al Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas y área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular dependiente de la Subsecretaría CEPROCOR del Ministerio de Ciencia y Tecnología pasan a depender de "El Poder Judicial".
SÉPTIMA:
"El Poder Ejecutivo" transfiere bajo inventario y registro a "El Poder Judicial", y este acepta en custodia y se compromete a resguardar:
1) Toda la documentación existente en el laboratorio de Biología Molecular en formato electrónico y en papel, correspondiente a todos los estudios de Genética Forense realizados desde el año mil novecientos noventa y seis. Dicha documentación comprende: copia de informes, oficios recibidos y emitidos, documentación de protocolos y resultados, etc.
2) El material remanente de todas las muestras recibidas en el marco de los estudios de Genética Forense.
3) Copia de los dos programas informáticos desarrollados en el área y los datos contenidos en los mismos.
4) Muestras de sangre de personal policial y penitenciario.
5) Muestras de casos incompletos.
6) La totalidad del equipamiento informático (hardware y software, contrato, garantía) que fuera adquirido durante el año dos mil ocho por licitación pública por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba para ser utilizado por el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas para la efectiva implementación del CODIS.
Las partes que suscriben el presente se comprometen a prestar toda la colaboración necesaria, disponiendo a tales fines las acciones pertinentes, para lograr la adecuación del convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba y la Agencia Federal de Investigaciones de los Estados Unidos de Norteamérica (F.B.I.) con fecha ocho de mayo del año dos mil siete, ratificado por ley 9528, en lo atinente a la licencia de utilización del CODIS. A tal efecto, el Sr. Embajador de los Estados Unidos, Sr. Earl Anthony Wayne, en nota remitida al Ministerio de Justicia, comunica que el gobierno de los Estados Unidos de América y el FBI como administrador del sistema CODIS no ven ningún inconveniente con respecto a las acciones ejecutivas del Gobierno de la Provincia para el traslado del sistema al Poder Judicial
OCTAVA:
"El Poder Ejecutivo" autoriza el uso al "El Poder Judicial", y éste acepta, del equipamiento que se individualiza en el Anexo II del presente, por el término de seis meses calendario, prorrogable sólo por igual período. Los mismos serán utilizados en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sede Santa Maria de Punilla, hasta tanto "El Poder Judicial" pueda ubicar e instalar en la ciudad de Córdoba el "Centro de Genética Forense".
Los equipos informáticos correspondientes al Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas y el personal transferido del Ministerio de Justicia serán ubicados y prestarán servicios en el edificio que "El Poder Judicial" posee en la ciudad de Córdoba.
Durante este período "El Poder Judicial" se compromete a:
a}Proveer los recursos económicos necesarios para la normal prestación de ambos servicios en lo que respecta a la compra de insumos, equipamiento, mantenimiento del equipamiento, capacitación del personal; y para toda otra actividad que se requiera para la prestación de los mismos.
b) Contratar, en el plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente Convenio, prorrogable solo por igual período, un inmueble en la ciudad de Córdoba en el que se instalará el servicio de Genética Forense y el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas.
c) Disponer las medidas de seguridad que considere necesarias para salvaguardar las actividades que realicen ambas áreas.
d) Trasladar por su cuenta y cargo hacia la ciudad de Santa María de Punilla al personal del laboratorio de Biología Molecular transferido a su órbita.
e) Acordar con cada agente transferido el goce durante el año dos mil nueve, de las vacaciones pendientes del año dos mil ocho, de modo tal que no se afecte la prestación del servicio.
NOVENA:
EL pago de los insumos y obligaciones establecidas en el inciso a) de la Cláusula Octava, y la transferencia de personal deberá concretarse en un plazo no mayor de dos (2) meses a partir de la firma del presente Convenio.
Igual plazo se autoriza para la realización del inventario y registro de las transferencias previstas en los incisos 1 a 5 de la Cláusula Séptima del presente Convenio.
DÉCIMA:
Dada la importancia de la transferencia del CODIS y del Laboratorio de Biología Molecular, suscribe el presente el Sr. Fiscal General, Dr. Darío VEZZARO, ya que su participación redundará en beneficio del mejor esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial.
DÉCIMOPRIMERA:
AMBAS partes se obligan a brindar toda la colaboración e información para abordar los temas no contemplados en el presente convenio y/o los temas de interés conjunto. A todos los efectos de este Acuerdo, los celebrantes constituyen los siguientes domicilios: "El Poder Ejecutivo" en Bv. Chacabuco n° 1300, B° Nueva Córdoba, y "El Poder Judicial" en calle Caseros n° 551, 1er. Piso, Centro, ambos de esta ciudad.
DÉCIMOSEGUNDA:
LAS partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Córdoba, en caso de conflicto en la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, y para su fiel cumplimiento se formaliza el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares rubricados, de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Córdoba a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
SCHIARETTI - VERZURA - ANGULO - VEZZARO - TARDITTI
ANEXO I
Personal del Ministerio de Justicia que se transfiere al Poder Judicial
1.- GASTON ARICÓ, D.N.I. 24.367.694
2.- EDGAR ALFREDO SERRA, D.N.I. 11.559.982
3.- MIRTHA NOEMI GALLARDO, D.N.I. 25.870.495
ANEXO II
1.- Equipamiento transferido por el Ministerio de Justicia
a) 1 (UN) SERVIDOR HP PROLIANT ML-370 G5 Modelo E5335 (N° serie: USE803NA VR) con 1 (UN) MONITOR HP L1710 - 17" (N° serie: CND8090CHL) y 1 (UN) TECLADO HP + MOUSE HP ÓPTICO con LICENCIA DE WINDOWS SERVER 2008 y LICENCIA DE MICROSOFT SQL SERVER 2008.
b) 3 (TRES) HP Compaq DC7800 con Licencia Windows Professional (N° serie: MXJ821061R PIN GC760A V; MXJ8210633 P/N GC760A V; MXJ8320FFR) 3 (TRES) MONITORES HP L1710 -17" (S/N: 3CU8210BDM ; 3CU8210BD9 ~ 3CQ8210BD9) 3 (TRES) TECLADOS HP + MOUSE HP ÓPTICOS
c) 1 (UNA) UPS Marca EATON PW5110 1500 (No serie: JB253A0866)
d) 2 (DOS) IMPRESORAS HP LASERJET P2015dn (No serie: BRCS88LGOX; BRCS88LG 13 )
e) 1 (UN) SWITCH MARCA ALCATEL OMNIST ACK LS 6224 (No serie: OORCF589620 - 0012CF589620 )

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