LEY 9725
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Ley de sanidad animal. Veterinaria. Normas para el ejercicio de la profesión. Sustitución de los arts. 8° y 10 e incorporación del art. 11 ter a la ley 9681.
Sanción: 21/06/2006; Promulgación: 06/07/2006; Boletín Oficial: 13/07/2006


Artículo 1° - Incorpórase como artículo 8º de la Ley Nº 9681 el siguiente texto:
"Artículo 8º -- Dispónese que el médico veterinario, acreditado como co-responsable sanitario y libremente contratado por el productor pecuario, cuando el productor opte por darle intervención, tendrá y ejercerá las atribuciones técnicas de su competencia a los fines de realizar las acciones sanitarias pertinentes derivadas del programa sanitario, nacional o provincial, en ejecución dentro del establecimiento rural donde presta servicio, de conformidad a la responsabilidad profesional y a las funciones consignadas en el artículo 3º de la presente ley. Esta corresponsabilidad deberá ser informada y refrendada por el Colegio de Veterinarios en formularios pertinentes con carácter de declaración jurada".
Art. 2° - Incorpórase como artículo 10º de la Ley Nº 9681.
"Artículo 10. - Incorpórase como artículo 7º de la Ley de Sanidad Animal de la Provincia Nº 8319 el siguiente texto:
El profesional co-responsable sanitario, acreditado como tal ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, cuando el productor opte por darle intervención, tendrá participación profesional aplicando los programas y/o planes de sanidad animal y de vigilancia epidemiológica en ejecución o a implementarse por el organismo público sanitario nacional o provincial en el territorio de la Provincia".
Art. 3° - Agrégase como artículo 11º ter de la Ley 9681, el siguiente:
"Artículo 11 ter. - Dispónese que toda resolución, directiva o decisión relacionada con la implementación de acciones sanitarias derivadas de los programas, nacionales o provinciales, en ejecución a la sanción de la presente o que se implementen en el futuro dentro de la Provincia, deberán necesariamente contar con el dictamen previo del consejo técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal. Dicho consejo estará conformado por un representante médico veterinario de cada una de las entidades mencionadas a continuación:
- Servicio Nacional de Sanidad Animal.
- Secretaría de la Producción.
- Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia.
- Ente sanitario correspondiente".
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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