LEY 9681
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de sanidad animal. Veterinaria. Normas para el ejercicio de la profesión. Modificación de las leyes 6551 y 8319.
Sanción: 20/12/2005; Promulgación: 01/03/2006; Boletín Oficial , 27/03/2006


Artículo 1º - Agrégase al artículo 3º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503 el siguiente texto:
"Inciso s) Desarrollar actividades como co-responsable sanitario en el territorio de la Provincia de Entre Ríos".
Art. 2º - Incorpórese como artículo 3º bis del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503 el siguiente texto:
"Se considera co-responsable sanitario al médico veterinario que, libremente contratado por un productor agropecuario, preste servicios profesionales relacionados a la planificación, ejecución y contralor de la sanidad animal, en el o los establecimientos rurales de su contratante".
Art. 3º - Establécese las siguientes funciones de co-responsable sanitario:
a) Planificar la salud animal del establecimiento rural.
b) Ejecutar el relevamiento e identificación de los animales.
c) Llevar una carpeta sanitaria del establecimiento, con asiento de prácticas veterinarias, indicaciones de entradas, salidas, nacimientos y muertes del stock ganadero.
d) Efectivizar las acciones sanitarias tendientes a la inmunización.
e) Instrumentar certificaciones de animales positivos y negativos a las pruebas serológicas y de las tareas de inmunización efectuadas.
f) Propender a la vigilancia epidemiológica, arbitrando las medidas técnicas tendientes al alerta, detección y denuncia de presuntas patologías encuadradas en el marco de enfermedades denunciables.
g) Instruir y asesorar al personal del establecimiento respecto de zoonosis, maniobras incorrectas e indicaciones terapéuticas.
h) Garantizar el seguimiento de las reses, trazabilidad y el bienestar animal dentro del establecimiento rural a su cargo.
i) Realizar los actos y actividades de incumbencia profesional, conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Animal Nº 8319, su reglamentación Decreto Nº 3832/90 MEH y demás disposiciones legales concordantes y aplicables relacionadas a la sanidad animal y vinculadas a la salud pública.
Art. 4º - Créase en el ámbito del Colegio de Veterinarios de Entre Ríos, el Registro de Co-Responsable Sanitario, que se encontrará a disposición de los productores agropecuarios a los fines de la libre elección y contratación directa del profesional veterinario debidamente habilitado.
Art. 5º - Autorizar al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, a implementar las modalidades y condiciones del Registro de Inscripción de Co-Responsable Sanitario, creado por el artículo anterior.
Art. 6º - Dispónese, a los fines de efectivizar lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que el profesional veterinario deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, conforme lo reglado en los artículos 5º y 6º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503.
b) Encontrarse inscripto en el registro habilitante de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
Art. 7º - Establécese, en concordancia con lo reglado en la presente ley, el pleno ejercicio de las incumbencias profesionales del co-responsable sanitario, relacionadas a los programas y/o planes de sanidad animal implementados por el organismo público nacional o provincial competente en el ámbito de la Provincia.
Art. 8º - Dispónese que el médico veterinario acreditado como co-responsable sanitario y libremente contratado por el productos pecuario, tendrá y ejercerá en forma exclusiva las atribuciones técnicas de su competencia a los fines de realizar las acciones sanitarias pertinentes y efectivizar las tareas de vigilancia epidemiológicas derivadas del programa sanitario, nacional o provincial, en ejecución dentro del establecimiento rural donde presta el servicio, de conformidad a la responsabilidad profesional y a las funciones consignadas en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 9º - Facúltase, en ejercicio de las finalidades y atribuciones conferidas por los artículos 24 y 25 del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503, al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos a dictar las resoluciones complementarias de la presente ley, promoviendo la capacitación y requerimientos técnicos necesarios a los fines de prestar un eficiente servicio profesional de co-responsable sanitario.
Art. 10. - Incorpórese como artículo 7º de la Ley de Sanidad Animal Nº 8319, el siguiente texto:
"El profesional co-responsable sanitario, acreditado como tal ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, tendrá la debida y necesaria participación profesional aplicando los programas y/o planes de sanidad animal y de vigilancia epidemiológica en ejecución o que implemente el organismo público sanitario nacional o provincial en el territorio de la Provincia".
Art. 11. - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 12. - Comuníquese, etc.


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