DECRETO 978/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
Del: 03/06/2011

VISTO:
El expediente Nº 00501-0101267-5 relacionado con la necesidad de controlar los vehículos que transportan alimentos y/o sus materias primas; y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos que se utilicen para el transporte y reparto de sustancias alimenticias deben inscribirse en el Instituto Bromatológico, actualmente Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), conforme lo establece el artículo 1183 del Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 2.998);
Que el citado Código, en su artículo 1185, determina que deberá llevarse un registro de todas las Unidades de Transporte de Alimentos -U.T.A.- de la Provincia de Santa Fe;
Que la Orden Nº 003/08 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria regula lo relativo a la habilitación de las U.T.A.;
Que por Orden Nº 005/09 la ASSAl ha establecido la obligatoriedad de emisión del Permiso de Tránsito para productos cárnicos, a la vez que ha diseñado un Sistema Electrónico Único, dándole agilidad y transparencia al mismo;
Que el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional Nº 18.284, a partir del artículo 154 Bis, regula íntegramente lo relativo a las Unidades de Transporte de Alimentos;
Que la legislación nacional define en el mencionado artículo 154 Bis qué se entiende por Unidades de Transporte de Alimentos, transportista y cargador, estableciendo las categorías de unidades de transporte y los requisitos que deben cumplirse;
Que el artículo 154 Bis, en su punto tres, establece que la habilitación de las Unidades de Transporte de Alimentos, tendrá como período de validez un (1) año, pudiendo ser revocada con anterioridad por la autoridad competente cuando las condiciones de las mismas no sean las reglamentarias;
Que el Codex Alimentarius destaca la importancia de aplicar el concepto de buenas prácticas en el transporte de alimentos y/o sus materias primas;
Que la ex-Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud venía registrando los transportes de alimentos, controlando los productos y/o las materias primas que transportaban;
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, que reemplazó el organismo citado anteriormente a partir de su creación dispuesta por Decreto Nº 206/07, ha potenciado dicha actividad diseñando un Sistema de Registro y Auditoría Descentralizado;
Que el sistema implementado por la ASSAl en relación a las Unidades de Transporte de Alimentos generó un aumento del 500% de vehículos registrados, acompañado por un Sistema de Auditorías en Rutas que ha permitido efectivizar controles quincenales en más de treinta puestos de verificación simultáneos;
Que, además, la Agencia es el único organismo en el territorio de la Provincia de Santa Fe que se encuentra realizando de manera sistemática y coordinada con municipios y comunas controles pos registro de todos los vehículos habilitados;
Que como resultado del trabajo coordinado de la ASSAl junto a municipios y comunas, en el año 2009 se verificaron un total de 6546 Unidades de Transporte de Alimentos;
Que, en concordancia a la regulación de las Unidades de Transporte de Alimentos, el Decreto Nº 2136/09 establece la obligatoriedad del Registro de Unidades de Transporte de Pescados y de la emisión del Permiso de Tránsito;
Que la interpretación y aplicación del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por Decreto Nº 815/99 aún no es uniforme, situación que genera la necesidad de aclarar las potestades que tienen las provincias;
Que Provincias vecinas han establecido un criterio similar de registración de Unidades de Transporte de Alimentos;
Que contar con vehículos y alimentos registrados proporcionará una herramienta estratégica de gestión en las áreas de Salud y Producción;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen Nº 82908/09, fs. 6) y Fiscalía de Estado, cuyas recomendaciones han sido tenidas en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo (Dictamen Nº 95/11, fs. 9 a 11/vlto.);
Que se estima corresponde a este Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones de conformidad con lo prescripto en los artículos 19º, 21º y 72º, incisos 4) y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º - Establécese que todo vehículo que transporte sustancias alimenticias y/o sus materias primas deberá estar habilitado por la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
Art. 2º - Los vehículos que transiten por el territorio de la Provincia de Santa Fe y que pertenezcan a otra provincia, transportando alimentos y/o sus materias primas, deberán contar con la habilitación de la provincia de origen o la que ésta establezca como válida.
Art. 3º - Se entiende que el vehículo pertenece a otra provincia cuando se encuentra patentado o inscripto en una Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor con domicilio en otra Provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º - Todo vehículo de transporte de alimentos y/o sus materias primas, perteneciente a un establecimiento habilitado por la ASSAl, deberá acompañar su carga con el Permiso de Tránsito correspondiente, según detalle y pormenores operativos que establezca la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Art. 5º - Déjase establecido que cualquier transgresión al presente régimen será penado conforme a las normas vigentes según correspondiere.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Binner; Cappiello


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