DECRETO 2726/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Trazabilidad de medicamentos y drogas. Adhiere a la disposición 3683/11 del ANMAT y a la resolución 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación.
Del: 24/10/2011; Boletín Oficial 27/12/2011

Visto el expediente 4395-M-11-77770, en el cual obran la Disposición N° 3683 del Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. y Resolución N° 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se establece que resulta imprescindible que los países y provincias adopten una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios;
Que en nuestro país dichas acciones fueron desarrolladas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - A.N.M.A.T., a partir del año 1997, con la creación del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos - PPMI;
Que dicho Programa fue creado con el objeto de combatir un fenómeno: la producción de fármacos destinados al tratamiento de diversas enfermedades, en locales no habilitados o simples galpones;
Que las normas precitadas invitan a adherir a las provincias para su aplicación;
Que considerando que la implementación de dichas normas es de fundamental importancia para garantizar la legitimidad de los productos farmacéuticos comercializados en el territorio nacional y en particular en la provincia de Mendoza;
Que el comercio ilegítimo de medicamentos constituye un problema grave de salud pública, que afecta tanto a los habitantes de países en desarrollo como desarrollados y comprende a los medicamentos robados, a los que son objeto de operaciones de contrabando, a los que no registrados ante la autoridad sanitaria, a los medicamentos y muestras de medicamentos vencidos, a los medicamentos adulterados y a los medicamentos falsificados;
Que es necesario contar con que el personal de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios del Ministerio de Salud pueda acceder al Sistema Nacional para permitir controlar y fiscalizar por vía electrónica los productos sometidos a la regulación de la misma y que para ello debe adherirse a la norma;
Por ello, en razón de lo solicitado, la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1° - Establézcase la adhesión del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza a lo establecido en la Disposición N° 3683 del Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. y a la Resolución N° 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de asegurar un sistema de trazabilidad de medicamentos y drogas.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Juan Carlos Behler


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