DECRETO 2135/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial de Detección y Control de Enfermedad Celíaca. Reglamentación ley 8166.
Del: 30/08/2011; Boletín Oficial 19/10/2011

Visto el expediente 4655-M-10-77770, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 8166 "Enfermedad Celíaca", razón por la cual se torna necesaria su reglamentación para su aplicabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su reglamentación;
Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 26 y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - El Ministerio de Salud a través del Programa Provincial de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, entregará suplementos dietarios sin gluten a la población celíaca con Desnutrición.
Deberá ser el Responsable del Programa, un Profesional de la Salud Especializado en el tema, el que contará con un Equipo Asesor Multidisciplinario, integrado por Médicos Gastroenterólogos de adultos y de niños, Nutricionistas, Bioquímicos, Técnicos, Bromatólogos, Psicólogos, Asociaciones de Celíacos y Otros, que sean Referentes de Hospitales Públicos de mayor complejidad, OSEP, Asociaciones Civiles o de otra naturaleza con personería jurídica, con objeto de esta enfermedad.
Para realizar el control de la Enfermedad Celíaca, se contará con inspector/es sanitarios del programa con poder de policía; y la difusión del mismo, se hará con la entrega en forma gratuita y actualizada del listado de alimentos y medicamentos libres de gluten desde el programa.
b) La determinación y verificación de gluten en los alimentos, se hará en laboratorios oficiales, nacionales o provinciales, habilitados para dicha función.
c) El Registro de pacientes Celíacos se realizará con diagnósticos confirmados positivos según Organismos Internacionales, en un Formulario y con un código: EC (Enfermedad Celíaca), seguido con las siglas del sexo (F/M);
Dos (2) primeras letras del primer nombre, las dos primeras del 1er. apellido y la fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) del paciente celíaco. (Anexo I).
Estos formularios serán entregados a todas las Instituciones Públicas y Privadas, donde se realice el Diagnóstico y por duplicado, una copia al Programa Provincial de Detección y Control de Enfermedad Celíaca y otra, al Departamento de Bioestadísticas y/o Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud.
d) El Programa Provincial de Enfermedad Celíaca, compartirá la Base de Datos existente, con la Dirección de Higiene de los Alimentos y Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud de la Provincia, del Registro de Productos Alimenticios (RNPA) de Alimentos Libres de Gluten.
f) La Coordinación entre el Programa Provincial de Celiaquía con los distintos Efectores de Salud: Hospitales, Centros de Salud y los Municipios se realizará a través del mecanismo de Referencia y Contrarreferencia para el Seguimiento médico - nutricional de los celíacos y la Prevención de Complicaciones, a través de la red de servicio social y promotores de salud-agentes sanitarios. Así también los Inspectores de Comercio verificarán la trazabilidad en la cadena de producción y comercialización de los productos alimenticios libres de gluten.
j) Asegurar la capacitación continua de los miembros que integren el Equipo Asesor multidisciplinario.
Crear un comité de educación continua a cargo del equipo asesor, para la Formación, Especialización y Actualización de profesionales y técnicos del sistema sanitario provincial, en diferentes áreas, del abordaje integral de la enfermedad.
Art. 2º - Los expendedores de alimentos de todo tipo como los restaurantes, comedores escolares, universitarios y sociales, transportes de larga distancia, penitenciaría y hospitales deberán contar con un menú apto para celíacos.
Los menúes para celíacos, deberán:
- Prepararse con modificaciones Dietoterápicas del menú Tradicional; sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno.
- Ser elaborados con Alimentos Naturalmente Libres de Gluten o con aquellos Alimentos sin gluten correctamente Envasados; y con el logo en su etiqueta o las siglas s/TACC, debiendo ser estos, abiertos frente al consumidor.
- La persona a cargo de la elaboración del menú, deberá contar con la certificación vigente de buenas prácticas de manufactura y conocer la selección y el manejo de los Alimentos Libres de Gluten, para evitar la contaminación cruzada.
Los kioscos, deberán contar con alimentos libres de gluten correctamente envasados y sin fraccionar.
Art. 3º - Se ofrecerá Capacitación a través del Programa sobre la Enfermedad Celíaca, a docentes que aborden dicha temática incorporada en la currícula escolar en los distintos niveles educativos.
Art. 4º - El Diagnóstico Gratuito en los Hospitales Públicos provinciales, se hará de acuerdo a los estándares internacionales, avalados por el Programa provincial de Detección y Control de enfermedad celíaca, arbitrándose los medios para resolver adecuadamente la demanda. Los Insumos, instrumental y recurso humano, para tales prácticas diagnósticas, deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Juan Carlos Behler


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