RESOLUCION 370/2005
SECRETARIA DE SALUD


 
Programa de Diálisis Aguda, dependiente de la Coordinación de Redes de Salud.
Del: 18/03/2005; Boletín Oficial 18/01/2006

Visto el Expediente N° 77.597/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el F/N Dirección General Coordinación Redes de Salud propicia la implementación de un Programa de Diálisis Aguda;
Que, actualmente, existen servicios de diálisis sólo en algunos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los efectores dependientes se detecta la necesidad de diálisis en forma aguda;
Que en concordancia con los recursos existentes en el Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad, no resulta en la actualidad necesario un traslado del paciente a otro establecimiento;
Que mediante el Programa de Diálisis Aguda se posibilita mayor eficiencia y celeridad en la prestación del servicio de diálisis, en el marco de la Ley Básica de Salud y los principios establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta posible realizar diálisis agudas intra establecimientos por a través de un sistema de conexión entre los distintos servicios hospitalarios y el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Que el presente proyecto ha sido elaborado de manera conjunta con la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, la Coordinación Redes de Salud, la Dirección General Adjunta de Hospitales y la Dirección General de Atención Integral de la Salud;
Que oportunamente la Subsecretaría de Servicios de Salud ha prestado conformidad a la creación del referido Programa de Diálisis Aguda (UDA);
Que, asimismo, las áreas intervinientes han elaborado un procedimiento operativo con lista telefónica de enlaces y también diseñaron una ficha médica de atención, en la que se registran todos los antecedentes del caso, debiéndosele dejar constancia en la historia clínica del paciente atendido;
Que en atención a lo precedentemente expuesto, y en concordancia con los postulados de la Ley Básica de Salud, y en uso de la facultades legales que le son propias,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Programa de Diálisis Aguda, dependiente de la Coordinación de Redes de Salud.
Art. 2° - Apruébase el manual de procedimiento, que como Anexo I, forma parte de la presente y el modelo de ficha médica, que se incorpora como Anexo II, y forma parte integrante de la presente.
Art. 3° - Nomínase coordinador del Programa de Diálisis Aguda al Dr. Fernando Margulis, DNI 11.824.217, Ficha Municipal N° 383.570, sin que la presente nominación signifique modificar en nada los términos de la designación del Dr. Fernando Margulis y sin que represente mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para el citado profesional.
Art. 4° - Delégase en la Dirección General Atención Integral de la Salud la facultad de definir la fecha de la puesta en vigencia del programa creado por el art. 1° de la presente.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Salud, y a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y Coordinación de Redes de Salud. Cumplido, archívese.
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