Visto el Expediente N° 77.597/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el F/N Dirección General Coordinación Redes de Salud propicia la implementación de un Programa de Diálisis Aguda;
Que, actualmente, existen servicios de diálisis sólo en algunos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los efectores dependientes se detecta la necesidad de diálisis en forma aguda;
Que en concordancia con los recursos existentes en el Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad, no resulta en la actualidad necesario un traslado del paciente a otro establecimiento;
Que mediante el Programa de Diálisis Aguda se posibilita mayor eficiencia y celeridad en la prestación del servicio de diálisis, en el marco de la Ley Básica de Salud y los principios establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta posible realizar diálisis agudas intra establecimientos por a través de un sistema de conexión entre los distintos servicios hospitalarios y el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Que el presente proyecto ha sido elaborado de manera conjunta con la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, la Coordinación Redes de Salud, la Dirección General Adjunta de Hospitales y la Dirección General de Atención Integral de la Salud;
Que oportunamente la Subsecretaría de Servicios de Salud ha prestado conformidad a la creación del referido Programa de Diálisis Aguda (UDA);
Que, asimismo, las áreas intervinientes han elaborado un procedimiento operativo con lista telefónica de enlaces y también diseñaron una ficha médica de atención, en la que se registran todos los antecedentes del caso, debiéndosele dejar constancia en la historia clínica del paciente atendido;
Que en atención a lo precedentemente expuesto, y en concordancia con los postulados de la Ley Básica de Salud, y en uso de la facultades legales que le son propias,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
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