RESOLUCIÓN CONJUNTA 349/2012 Y 29/2012
MINISTERIO DE SALUD (M.S.) - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (S.G.y C.A.)


 
Apruébanse por esta única vez y para los períodos de evaluación de desempeño correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la promoción de grado escalafonario.
Del: 09/03/2012; Boletín Oficial 16/03/2012.

VISTO el Expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de la salud incorporados en dicho convenio colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera de Profesionales de Salud.
Que hasta tanto se establezca dicho régimen, resulta necesario disponer la formalización por esta única vez de un Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo, que se aplicará al personal profesional comprendido en el Convenio Colectivo del Sector, para los períodos de evaluación de desempeño correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Que las exigencias en materia de capacitación para la promoción de grado escalafonario se establecen en la acreditación por el profesional de una actividad de capacitación y perfeccionamiento de CINCUENTA Y SEIS (56) horas anuales, de conformidad con el mínimo establecido en el inciso b) del artículo 30 de dicho convenio.
Que dichas exigencias podrán ser satisfechas, mediante la debida acreditación de las actividades de capacitación que hubieran efectuado los profesionales desde su ingreso al régimen de estabilidad en el escalafón sustituido por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
A tales efectos, podrán ser reconocidas las actividades docentes y la asistencia a cursos y congresos debidamente certificados y en tanto sean atinentes a la función o puesto en el que se desenvuelve el profesional, o la categoría y grado a los que haya accedido y/o su desarrollo profesional.
Que las entidades sindicales se han manifestado sobre dicho régimen transitorio ante la correspondiente consulta en el seno de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Sanitaria (COPICPROSA) mediante Acta Nº 21, de fecha 22 del mes de noviembre de 2011.
Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para los períodos de evaluación de desempeño correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, en la Carrera de los Profesionales comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
El Ministro de Salud y el Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros resuelven:

Artículo 1º.- Apruébanse por esta única vez y para los períodos de evaluación de desempeño correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la promoción de grado escalafonario, a tal efecto se establecen en CINCUENTA y SEIS (56) horas anuales, de conformidad con el mínimo establecido en el inciso b) del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009.
Dichas exigencias podrán ser satisfechas mediante la debida acreditación de las actividades de capacitación que hubieran efectuado los profesionales desde su ingreso al régimen de estabilidad en el escalafón sustituido por el aprobado Convenio Colectivo Sectorial. A tales efectos, podrán ser reconocidas las actividades docentes y asistencias a cursos y congresos debidamente certificados y en tanto sean atinentes a la función o puesto en el que se desenvuelve el profesional, a la categoría y grado a los que haya accedido y/o a su desarrollo profesional.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud; Lic. Facundo P. Nejamkis, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.


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