DISPOSICIÓN 1/2012
GERENCIA MÉDICA (G.M.)


 
Tarifario Médico Previsional. Modifícase la Resolución Nº 384/96.
Del: 14/03/2012; Boletín Oficial 16/03/2012.

VISTO el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 1 de fecha 1º de marzo de 2011, Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer de los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado en su Anexo III.
Que el artículo 10 de la citada Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 facultó a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas -hoy Gerencia Médica (G.M.), en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009-, a actualizar el “Tarifario Médico Previsional” cuando razones objetivas así lo determinen.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar la Disposición G.M. Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011, que aprobó un nuevo “Tarifario Médico Previsional”.
Que en atención a que los nuevos aranceles previstos en la mencionada Disposición G.M. Nº 3/11 no se compadecen con los vigentes en las provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, se generaron problemas en la prestación del servicio en dichas provincias, dificultando la labor de las Comisiones Médicas y su correcto funcionamiento.
Que a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad y que brinden auxilio eficaz en su labor, resulta necesario introducir nuevos valores máximos para dichas provincias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº 24.241 y 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
El Gerente Médico dispone:

Artículo 1º.- Modifícase el Anexo de la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 3 de fecha 26 de agosto de 2011 -Anexo III, Tarifario Médico Previsional, de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996- para las provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO; conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Fabián H. Báez.

Nota: para consultar el/los anexos dirigirse al Boletín Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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