LEY 8382
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Adhesión a ley nacional 26.687. Deroga ley 5374.
Sanción: 29/12/2011; Promulgación: 16/12/2011; Boletín Oficial 09/01/2012


Artículo 1º - Adhiérase a la Ley Nacional 26.687.
Art. 2º - El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación.
Art. 3º - A los efectos de aplicar el régimen sancionatorio previsto la autoridad de aplicación deberá dictar la correspondiente reglamentación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de esta Ley. Podrá coordinar con los Municipios la realización, de labores de inspección para verificar su cumplimiento.
Art. 4º - Las sanciones serán ejecutadas por el procedimiento de apremio fiscal y ante los tribunales de competencia tributaria.
El producto de las multas percibidas se destinará a la atención de los gastos que demande la aplicación de la Ley y los excedentes, si los hubiera, se aplicarán en promoción para la prevención y abandono del tabaco, de acuerdo a las correspondientes previsiones presupuestarias.
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de reincidencia de las violaciones a la ley, debiendo dar parte al Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 5º - A los fines de la prevención y abandono del consumo del tabaco deberá implementar programas y coordinar su labor con la Dirección General de Escuelas, Municipios y Organizaciones intermedias de lucha antitabáquica.
Art. 6º - La aplicación de la presente Ley no deroga las normas municipales en la medida que prohíban o sancionen hechos o actos no previstos por la Ley Nacional N° 26.687. Derógase la Ley 5.374.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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