LEY 6097
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas. Modificación de la ley 6056.
Sanción: 14/12/2011; Boletín Oficial 22/12/2011


Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, a través del Ministerio de Salud Pública, tipificará las aptitudes, determinará las actividades, la extensión de la jornada laboral y las actividades que por su peligrosidad queden vedadas a los afectados por tipo de trasplante. El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la DGR tomará la debida intervención en lo referido a la deducción impositiva tratada en la presente ley".
Art. 2° - Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6° - Deducción Impositiva provincial. Los empleadores que tengan o concedan empleo a personas trasplantadas gozarán de una deducción especial en el impuesto sobre los ingresos brutos de hasta un 20%, que el Gobierno Provincial reintegrará como un crédito fiscal que podrán aplicar al pago total o a cuenta del mencionado Impuesto Provincial, pudiendo ser una deducción especial anual, en base a la retribución anual del trasplantado, deduciendo en el mes de cierre, en base de las retribuciones del año, pautas que serán definidas en forma definitiva vía reglamentaria por el organismo de aplicación".
Art. 3° - Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7° - Controversia judicial o administrativa. En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de trasplantado sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes. En las controversias que tengan que ver con la deducción impositiva será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia".
Art. 4° - Modifícase el artículo 11 de la Ley n° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- Establézcase que el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) o como se denomine en el futuro con los mismos fines, arbitrará los medios y procedimientos necesarios para facilitar la accesibilidad a una vivienda adecuada a los beneficiarios de la presente Ley, cuando su núcleo familiar carezca de vivienda propia y reúna los requisitos que cada programa exigiese".
Art. 5° - Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.- Provisión de Medicamentos. Se proveerá a las personas trasplantadas referidas en los artículos precedentes, de toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, como así también las enfermedades concomitantes devinientes del tratamiento de inmunosupresión; en los casos que se demuestre fehacientemente que no fueran atendidas por la Ley N° 26.066".
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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