LEY 14266
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Modificación ley 10592
Sanción: 14/04/2011; Boletín Oficial 15/06/2011

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 22 (texto según Ley 14.089) de la Ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La publicación mencionada en el párrafo anterior deberá serlo en las boleterías de expendio de pasajes y en lugar bien visible al público, en las terminales y paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre y en las terminales en el caso del transporte colectivo fluvial."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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