LEY 13492
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires.
Sanción: 14/06/2006; Boletín Oficial 25/07/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º: Dispónese un régimen de consolidación de las leyes provinciales que se denominará Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º: El Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires deberá contener:
a) Las leyes provinciales vigentes y sus reglamentaciones.
b) Un anexo ordenado por materias de derecho histórico provincial integrado por las normas derogadas o en desuso con citas expresas de cada categoría.
Art. 3º: Se aplicarán en la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires las técnicas de:
a) Recopilación: Mediante la depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y su ordenamiento por materias.
b) Unificación: Reunión y sistematización en un solo texto legal o reglamentario de las normas análogas sobre una misma materia.
c) Ordenación: aprobación de textos ordenados, compatibilizados en el caso de materias normativas varias veces reguladas o modificadas parcialmente, con citas expresas de las normas idénticas o similares y de las derogadas, estableciendo las categorías según la rama de la ciencia del derecho a la que correspondan.
Art. 4º: Créase la "Comisión Bicameral del Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires", cuyas funciones serán:
a) Designar a los integrantes de una COMISIÓN REDACTORA.
b) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
c) Seguir y controlar las tareas que desarrolle la COMISION REDACTORA, quien tiene la obligación de informar periódicamente sobre su labor.
d) Emitir un dictamen, dentro de los seis (6) meses de recibido el proyecto de Digesto elaborado por la Comisión Redactora.
La Comisión Bicameral estará presidida en forma conjunta por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, e integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados, designados por las autoridades de los respectivos Cuerpos, debiendo contemplarse en su integración la participación de las minorías.
Podrá dividirse en subcomisiones según las ramas del Derecho que correspondan, invitar al Poder Ejecutivo a designar representantes con voz pero sin voto y requerir el asesoramiento académico, técnico e informático de juristas, entidades de reconocido prestigio y universidades con sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 5º: La Comisión Redactora tendrá por función elevar a la Comisión Bicameral el proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Buenos Aires en el término de dos (2) años contados desde su constitución.
Art. 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, serán soportados por ambas Cámaras en partes iguales, facultándose a sus respectivas autoridades a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 7º: Durante el lapso establecido para la elaboración del Digesto Jurídico, todas las normas legislativas o reglamentarias que se dicten deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión Redactora para su incorporación.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Passaglia; Giannettasio; Chaves; Rodríguez


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