RESOLUCION 1796/2011
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Solicitud de medicamentos oncológicos al Banco Nacional de Drogas.
Del: 18/10/2011; Boletín Oficial 21/10/2011

VISTO:
La Resolución 1409-MSGC/11 y el Expediente N° 1794909/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1409-MSGC/11 fue creada la Comisión Coordinadora Permanente de Oncología;
Que dicha Resolución en su Artículo 3° inc. f), establece entre las funciones de dicha Comisión, la de monitorear las actividades de solicitud y provisión de insumos entre el Banco Nacional de Drogas y los servicios de oncología de la Ciudad, y contribuir al cumplimiento de la información y procedimientos requeridos en dichas actividades;
Que la misma Resolución establece en su Artículo 5° inc. e) , entre las funciones del coordinador, la de representar al Ministerio de Salud ante el Instituto Nacional del Cáncer, el Banco Nacional de Drogas, y otras autoridades y dependencias nacionales y de otras jurisdicciones relacionadas con la problemática del cáncer;
Que en ejercicio de las funciones mencionadas el Coordinador de la Comisión, Dr. Gustavo Jankilevich, ha efectuado diversas reuniones de trabajo con las autoridades del Banco Nacional de Drogas, de las que ha informado oportunamente;
Que los funcionarios mencionados, a fin de brindar un mejor servicio, proponen una serie de normas de ordenamiento y uniformación en el sistema de solicitud y provisión de medicamentos oncológicos por el Banco nacional de Drogas para pacientes atendidos en los efectores del Gobierno de la Ciudad;
Que resulta conveniente formalizar las recomendaciones antes mencionadas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud de medicamentos oncológicos al Banco Nacional de Drogas para pacientes atendidos en los efectores de la Ciudad, que obra como Anexo I de la presente.
Art. 2°.- Apruébase el formulario para solicitud de medicamentos oncológicos al Banco Nacional de Drogas, cuyo modelo obra como anexo 2 de la presente.
Art. 3°.- La Dirección General de Redes y Programas, a través de la Comisión Coordinadora Permanente de Oncología creada por Resolución 1409-MSGC/11, elaborará en un plazo de 30 días y actualizará periódicamente el listado de especialistas autorizados para la firma de las solicitudes.
Art. 4°.- La Dirección General de Redes y Programas comunicará periódicamente a este Ministerio y al Banco Nacional de Drogas el listado señalado en el artículo anterior.
Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, y notifíquese a los interesados.
Lemus

ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3774

Copyright © BIREME  Contáctenos