RESOLUCIÓN 54/2012
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS (S.P.y P.S.)


 
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.
Del: 02/03/2012; Boletín Oficial 13/03/2012.

VISTO el expediente Nº 2002-700-12-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 107 de fecha 12 de marzo de 2008, se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de esta Secretaría, el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 107/2008, al ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, con dependencia directa del señor Subsecretario de Salud Comunitaria.
Que a fin de dar pleno cumplimiento al propósito perseguido por el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, de acuerdo con el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 327/11, se creó, en el ámbito del señalado Programa, el CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS, encargado de ejecutar el proceso de derivación de casos a los establecimientos participantes, aprobándose su estructura organizativa de conformidad con los Anexos I y II que forman parte integrante de dicho acto administrativo.
Que asimismo, por el artículo 10 del dispositivo indicado, se aprobaron las normas y procedimientos para el ingreso -a la lista de pacientes elegibles del Programa- y derivación de los casos denunciados al aludido centro coordinador, que como Anexo VI forman parte integrante de la citada medida.
Que a fin de viabilizar el financiamiento de las cirugías de cardiopatías congénitas y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención de pacientes con dicha patología, por el artículo 5º de referido dispositivo, se aprobaron los módulos por nivel de complejidad y prácticas complementarias para la atención de cardiopatías congénitas que como ANEXO III forman parte integrante de ese acto administrativo, los que serán financiados por el PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER” o por el TESORO NACIONAL, según corresponda.
Que el modelo de financiamiento e inversión en salud de PISMIP o “PLAN NACER” brindará los instrumentos de gestión que permitan garantizar la cobertura de las cirugías para los niños/as sin cobertura explícita independientemente del lugar del país donde residan, financiando las cirugías de los niños/as inscriptos en el Plan.
Que, por su parte, las cirugías de los niños/as migrantes menores de SEIS (6) años y de aquellos pacientes, migrantes o nacionales, entre SEIS (6) y DIECIOCHO (18) años de edad, sin cobertura explícita, serán financiadas por el Tesoro Nacional con cargo al crédito presupuestario vigente de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este ministerio.
Que mediante la resolución indicada se aprobaron las normas para la participación de los centros de cirugía públicos y privados en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, que como Anexo V forma parte integrante de la señalada medida.
Que la ejecución del citado Programa tiene como finalidad lograr la implementación de acciones que permitan optimizar la capacidad de respuesta y, consecuentemente, aumentar el número de cirugías cardiovasculares en niños con cardiopatía congénita y reducir los tiempos de espera, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.
Que por el aludido acto administrativo, se delegó en la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio la facultad de disponer los pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargo al Tesoro Nacional imprescindibles para el correcto cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial, se ha autorizado a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de esta SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a suscribir los convenios, documentos, normas y demás instrumentos administrativos que resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y a incorporar los centros de cirugía cardiovascular al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, previa calificación favorable de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la misma resolución, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio ha sido facultada a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD, como así también, el Reglamento Operativo que garantice el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que, en consecuencia, a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, resulta necesario el dictado de las normas y procedimiento que reglamenten la facturación, liquidación y pago de los gastos y honorarios correspondientes a las cirugías financiadas por el Tesoro Nacional.
Que, en el mismo sentido, resulta conducente listar los centros de cirugía cardiovascular que actualmente integran el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y facultar al señor Subsecretario de Salud Comunitaria, a actualizar dicha nómina, haciendo las incorporaciones y bajas de prestadores que correspondan, previa intervención de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten necesarias a los fines indicados.
Que, del mismo modo, y en atención a que el PISMIP o “PLAN NACER” ha implementado exitosamente un modelo de financiamiento y de gestión en salud que brinda los instrumentos de administración que permiten garantizar adecuadamente la cobertura de las cirugías cardiovasculares, resulta pertinente que los valores de los costos y días máximos de internación de los módulos y prácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitas aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 327/11, así como de estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensiva y Sala Común correspondientes a los mismos, sean actualizados de acuerdo con los importes que establezca el mencionado Proyecto.
Que la Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS y la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
El Secretario de Promoción y Programas Sanitarios resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º.- Actualízase el listado de centros de cirugía cardiovascular que integran el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º.- Facúltase al señor Subsecretario de Salud Comunitaria a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, haciendo las incorporaciones y bajas de los centros de cirugía cardiovascular que lo integran, previa intervención de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten necesarias a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Art. 4º.- Establézcase que los valores de los costos y días máximos de internación de los módulos y prácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitas aprobados por la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD, así como de estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensiva y Sala Común correspondientes a los mismos, serán actualizados de acuerdo con los importes que establezca el PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER”, los que serán informados oportunamente a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de esta Secretaría de Estado.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.
Máximo Diosque.

ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
REQUERIMIENTO DE PAGO
1. El MINISTERIO DE SALUD abonará los gastos y honorarios correspondientes a los módulos y prácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitas mencionados en el ANEXO III de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del citado Ministerio, en base a las facturas o documentos equivalentes originales que serán emitidas por el establecimiento de acuerdo con su situación tributaria, a nombre y con la Clave Única de Identificación Tributaria de este Ministerio, las que deberán cumplir, en su caso, con los requisitos exigidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según la normativa vigente.
2. Se considerarán facturas elegibles, las siguientes:
a) Tipo factura “B” o “C” a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT 30-54666342-2, dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, IVA exento.
b) En caso de corresponder, de acuerdo con la situación tributaria del centro tratante, será válido el documento equivalente en los términos del artículo 9º de la Resolución General Nº 1415/2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, donde figuren los datos del establecimiento: razón social, dirección, condición impositiva, y que sean emitidos a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT 30-54666342-2, dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, IVA exento.
3. Se tomarán como conceptos válidos para ser facturados en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, todos aquellos que se encuentren estrictamente relacionados con la realización de las actividades destinadas específicamente a la ejecución de dicho Programa, de acuerdo con el siguiente detalle:
3.1. Módulos de atención de cardiopatías congénitas

Hemodinamia Intervencionista: La hemodinamia intervencionista será financiada por el MINISTERIO DE SALUD, y se facturará por el establecimiento, con ajuste a los términos y condiciones previstos para el Módulo I de atención de cardiopatías congénitas.
3.2. Costo y días máximos de internación de los módulos de atención de cardiopatías congénitas

3.3. Estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensiva y Sala Común

4. A los efectos del pago de la prestación realizada, el establecimiento participante del Programa enviará a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del mencionado Ministerio:
4.1. La factura o documento equivalente original, firmado por la autoridad competente o funcionario habilitado formalmente por la misma ante la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
4.2. De corresponder, constancia actualizada de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
VERIFICACION
5. ADMISIBILIDAD
Recibido el requerimiento de pago, la Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, previo al proceso de auditoría previsto en el Punto 6 siguiente, verificará lo siguiente:
5.1. Identidad del paciente, debiendo coincidir el número de documento/cédula/pasaporte indicado, con el consignado en la Historia Clínica y la factura o documento equivalente enviados.
5.2. Población elegible. De conformidad con la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD, serán financiadas por el Tesoro Nacional, las cirugías de los niños/as migrantes menores de SEIS (6) años y de aquellos pacientes, migrantes o nacionales, entre SEIS (6) y DIECIOCHO (18) años de edad, sin cobertura explícita.
5.3. La derivación del paciente con cardiopatía congénita y la autorización del acto quirúrgico por parte del CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS.
5.4. La incorporación del establecimiento médico al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
5.5. Los aspectos formales de la factura o documento equivalente recibido, y de la presentación, en su caso de la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
5.6. La ausencia de cobertura explícita del paciente. A tal fin, se solicitará a PISMIP - PLAN NACER, que informe en base a sus padrones, si el paciente intervenido tiene o no cobertura explícita, y, en su caso, que indique cuál es la obra social o empresa de medicina prepaga financiadora.
5.7. PISMIP - PLAN NACER verificará en el Padrón Único Consolidado Operativo (P.U.C.O.) la existencia o inexistencia de cobertura médica del paciente, informando del resultado a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
6. AUDITORIA MEDICA
El CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS deberá efectuar un informe de auditoría médica, a los efectos de determinar la correspondencia entre los conceptos facturados y los autorizados por dicho Centro.
7. CONTROL ADMINISTRATIVO
Recibida la auditoría médica indicada en el Punto 6 precedente, la Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA examinará la totalidad de la documentación vinculada con el requerimiento de pago presentado.
LIQUIDACION
8. Luego de efectuado el control administrativo previsto en el Punto 7, la Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA practicará la liquidación del monto por el que procede el pago solicitado, emitiendo los débitos que correspondan.
AUTORIZACION
9. Previa conformidad a la liquidación practicada de acuerdo con el Punto 8 precedente, por parte del Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de Salud Comunitaria, con el correspondiente proyecto de resolución a suscribir por el señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.
10. Habiendo tomado el señor Subsecretario de Salud Comunitaria la intervención de su competencia y prestado conformidad al pago requerido, el expediente se elevará a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a los efectos del dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.
PAGO
15. Los fondos correspondientes a los módulos y prácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitas mencionados en el ANEXO III de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, serán transferidos por el citado Ministerio a la cuenta bancaria denominada “Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas” que el Centro de Cirugía deberá abrir y comunicar a la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los requisitos y formularios que dicha dependencia le exija. La SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra facultada para disponer los pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargo al Tesoro Nacional imprescindibles para el correcto cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
16. En la cuenta bancaria indicada, el centro de cirugía interviniente recibirá la acreditación de los fondos que le transferirá el MINISTERIO DE SALUD, para el pago del gasto que demande la efectiva ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
ANEXO II
ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS AL REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS
• HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE” - DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”
(S.A.M.I.C.), (Florencio Varela - Buenos Aires). Autorizado para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL - (Salta). Autorizado para los módulos I, II, III y IV
• HOSPITAL EDUARDO CASTRO RENDON - (Neuquén). Autorizado para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL DE NIÑOS DR. ORLANDO ALASSIA - (Santa Fe). Autorizado para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN ROQUE - (Entre Ríos). Autorizado para los módulos I y III.

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